Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2004
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado R.B., quien actúa en virtud de poder conferido por AVIACIONES DE TURISMO, S.A. (AVIATUR), presentó recurso de apelación contra el Auto No.001/2004 del 26 de enero del 2004, proferido por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Aeronáutica Civil dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que se le sigue a esta empresa, mediante el cual se Libra Mandamiento de Pago por la Vía Ejecutiva contra esta sociedad, por la suma de doscientos tres mil ciento diez balboas con 01/100 (B/.203, 110.01), en concepto arrendamiento e impuesto del cinco por ciento (5%) de seguridad.
Admitido el recurso se le corrió traslado a la Autoridad de Aeronáutica Civil, para que contestara la apelación y a la Procuradora de la Administración, para que emitiera su concepto.
ARGUMENTOS DEL APELANTE
Manifiesta que los pagos correspondientes al acuerdo en mención se han hecho de manera regular y puntual, realizándose el último pago correspondiente el mes de diciembre de 2003, lo que indica que el acuerdo estaba en plena vigencia y efecto.
Reconoce que el grupo de accionistas de AVIATUIR, SA, eran conscientes de una deuda con la Autoridad de Aeronáutica Civil en concepto de arrendamiento de locales-hangar y una alcance por el correspondiente impuesto de 5% no cancelado por la administración anterior. En consecuencia, se apersonaron al Despacho del Juez Ejecutor con la finalidad de llegar a un acuerdo de pago que garantizara la cancelación de esa morosidad, acuerdo que no se pudo ejecutar por estar pendiente AVIATUR de la realización de un audito conjunto por parte de Autoridad de Aeronáutica Civil y la Contraloría General de la República.
A la terminación de dicho audito entre octubre y noviembre de 2003, se reiniciaron las negociaciones con el Juez Ejecutor, llegando a un borrador de acuerdo, que fue objetado por la empresa demandante, porque no había indicación de que operación resultaba la cifra del nuevo acuerdo que ascendía a B/.203,110.01 y porque la empresa aducía la deuda por parte de la Autoridad de Aeronáutica Civil a la aerolínea, por un monto de B/.78,801.43, resultante de la suma de B/.24,120.00 adeudada en concepto de un hangaraje por cuenta de la Autoridad Aeronáutica Civil, B/.50,264.03, por el reconocimiento de la inversión o el costo de la remodelación y adecuación del hangar de AVIATUR y B/.4,417.40 por el costo de pasajes utilizados por personal de la Autoridad de Aeronáutica Civil en misión oficial.
Por lo expuesto, el apoderado legal de la empresa expresa que la misma no ha...
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