Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado Orlando Ramos, actuando en representación de COVISAN, S.A., interpuso recurso de apelación contra el Auto Nº 268 J-3, de 30 de julio de 2003, mediante el cual el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá resolvió rechazar de plano el incidente de nulidad interpuesto dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido a COVISAN, S.A. y T.V.O..

El apoderado especial del recurrente sustanció su recurso de apelación en los siguientes hechos:

Señala el apelante que en las diligencias de la notificación del Auto 281 de 30 de enero de 2002 (que libra mandamiento de pago a favor del Banco Nacional de Panamá y en contra de Covisan, S.A., y T.V.O.), se observa a foja 48 del proceso, la boleta, distinguida con el Nº 1 fechada el día 18/11/2002, en donde se le cita a T.V.O., para que comparezca al Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, pero el documento de marras habla únicamente de T.V.O. y no habla de C.S.A., una de las demandadas, situación esta que constituye un error procedimental que deja en indefensión a la parte demandada.

Que igualmente, a foja 49 del aludido proceso, hay un escuesto informe, remitido al Juez Ejecutor por parte de J.R., notificador y con fecha 19 de noviembre de 2002 que dice textualmente "Por este medio y para los fines consiguientes remito a usted el expediente a nombre de: Covisan, S.A., el cual fue visitado y me informaron que estaba fuera del país".

Que a fojas 50 del proceso existe informe secretarial en donde la señora R.M.Q.A. le informa a la Juez Ejecutora, que el Sr. V., no ha sido citado mediante boleta, pues se encuentra de viaje y se desconoce fecha de regreso.

Señala también el apelante, que en el informe del notificador no hay constancia de lo que requiere la ley, es decir: lugar donde se presentó, con quién habló, y falta de testigo o policía que den fé de lo expuesto en el informe.

Este escueto informe, sostiene el apelante, viola toda norma de procedimiento legal y deja en indefensión, a nuestros mandantes, pues perdió la oportunidad de alegar en su favor, es por ello, que desde la foja 36, en adelante debe declararse Nulo, todo lo acordado. Por lo que no hay, por tal, un proceso justo y equitativo, pues se han violado normas procedimentales que deja sin poder defenderse y vulnera las normas más elementales de la Constitucional Nacioanal, pues no hubo debido proceso

DECISIÓN DE LA SALA

La Sala, en primer instancia, considera necesario indicar al Juzgado...

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