Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.V.C., actuando en representación de EDIGNA QUINTERO, ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema aclaración de la sentencia expedida el 27 de febrero de 2004, mediante la cual se declara NO VIABLE el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente.

El licenciado V. solicita a la Sala se aclare si es o no admisible el recurso de apelación en materia de cobro coactivo.

En este sentido, cabe señalar que ha sido jurisprudencia constante de esta Sala que la aclaración de sentencia sólo es viable en lo relativo a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas. También lo es cuando existan frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva de la sentencia o en relación a errores aritméticos o de escritura o de cita, que son los aspectos que el artículo 999 del Código Judicial nos permite corregir.

Esta Superioridad estima que la solicitud planteada por el recurrente carece de fundamento pues no existe ambigüedad alguna en la parte resolutiva de la sentencia cuya aclaración se solicita, toda vez que en ella claramente la Sala se pronuncia y declara NO VIABLE el recurso de apelación promovido por el licenciado V. en representación de EDIGNA QUINTERO dentro del proceso...

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