Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada ALMA CORTÉS, actuando en representación de PRODUCTOS SONAEÑOS, S.A., ha promovido Recurso de Apelación contra el Auto No. 10 de 22 de junio de 2006 que libra mandamiento de pago dentro del Proceso por Cobro Coactivo que le sigue la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

El Auto que se pretende impugnar, emitido por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Protección Consumidor, libra mandamiento de pago contra PRODUCTOS SONAEÑOS, S.A., por la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.10,000) más los gastos de cobranza judicial, en concepto de la sanción impuesta mediante Resolución No. PC-2486-05, por la realización de prácticas monopolísticas absolutas al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 numeral 1 de la Ley 29 de 1996.

I.ARGUMENTOS DE LA APELANTE

Al sustentar el recurso de alzada mediante escrito visible de fojas 3 a 6 del expediente, la licenciada CORTÉS argumentó que al momento en que se investigó a su representada ante la jurisdicción ordinaria, para encontrarla responsable de Prácticas Monopolísticas Absolutas, la legislación vigente era la citada Ley No. 29 de 1 de enero de 1996, que además de no incluir "las actuaciones, actos, arreglos, expedir anuncios o comunicados, etc.", tampoco establecía el "ejercicio del cobro coactivo" que se pretende aplicar "RETROACTIVAMENTE" por parte del Administrador de dicha entidad.

Continúa indicando que se produce el fenómeno jurídico del "silencio administrativo" al modificarse la estructura administrativa y jurídica de la antes Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, que "pretenden invocar y aplicar a los procesos que estaban pendientes de resolver, como es el caso que nos ocupa, dada la transición o cambio de la Legislación comentada". Alega además, que no se ha configurado en el expediente, si fue acogido o no el Recurso de Reconsideración interpuesto (f. 7-11 del expediente administrativo)contra la Resolución PC-2486 de 8 de noviembre de 2005, mediante la cual se establece la sanción referida, y por tanto, resulta imposible estimar el fumus bonis iuris a favor del ejecutante como resultado de una "Negativa Tácita o Silencio Administrativo Negativo."

Considera la recurrente que en virtud de lo anterior, no se cuenta con una resolución ejecutoriada que preste mérito para iniciar un Proceso de Cobro, por lo que se produce una "excepción de inexistencia de la obligación". En ese mismo sentido, señala que al encontrarse "pendiente de resolver un Recurso de Reconsideración promovido en vigencia de la Ley No. 29 de 1996, ya que la ley posterior regula un nuevo procedimiento de cobro mediante la jurisdicción coactiva, a su consideración, sesga el derecho que reconocía la Ley anterior, de conceder en efecto suspensivo la ejecución de la sanción, hasta tanto fuera resuelto el recurso de impugnación, situación que ubica en grave estado de indefensión legal" a su representada (el énfasis es de la parte).

La licenciada CORTÉS, promueve en el escrito de sustentación las excepciones de inexistencia de Título Ejecutivo, de cobro extemporáneo por adelantado, falta de personería jurídica del Juez Ejecutor, doble juzgamiento y violación constitucional, y fundamenta las mismas indicando lo siguiente:

En cuanto a la inexistencia de Título Ejecutivo, ésta sostiene que el Auto No. 009 de 22 de junio de 2006 expedido por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Protección al Consumidor, se sustenta en la Resolución No. PC-2486-05 de 8 de noviembre de 2005 expedida por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumir, la cual no se encuentra en firme o ejecutoriada motivo por el cual no presta mérito ejecutivo.

A la excepción de cobro extemporáneo por adelantado, se refiere indicando que su representada "no ha incurrido en el incumplimiento de ningún plazo" motivo por el cual considera no podía iniciarse un proceso de cobro coactivo en su contra.

Respecto a la excepción de falta de personería jurídica del Juez Ejecutor, se señala que esta se produce desde el momento que se intenta ejercer contra su representada, "facultades de un funcionario público (Juez Ejecutor) inexistente al momento de su Juzgamiento, al intentar someterla a un...

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