Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Alma Cortés actuando en representación de CARNES DE COCLÉ, S.A. ha presentado recurso de apelación contra el Auto Nº 006 de 22 de junio de 2006, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

En torno a la acción planteada, revelan las constancias de autos que mediante el Auto apelado, el Juez Ejecutor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia libró m[81] andamiento de pago contra el Agente Económico Carnes de Coclé, S.A., por la suma de cien mil balboas (B/. 100,000.00) más los gastos de cobranza judicial los cuales provisionalmente se fijaron en la suma de diez mil balboas (B/. 10,000.00) equivalente al 10% del total adeudado.

La parte afectada se notificó de esta Resolución el 6 de julio del presente año y su disconformidad con el mismo, la ciñe a aspectos relacionados con la nueva estructura del organismo encargado de proteger al consumidor, la retroactividad del Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y el silencio administrativo.

En este sentido, sostiene la apoderada judicial del ejecutado que cuando se inició el proceso administrativo en contra de su representado por supuestas prácticas monopolísticas estaba vigente la Ley 29 de 1 de enero de 1996, que no establecía el ejercicio del cobro coactivo.

A su juicio prospera la ultractividad de la Ley anterior sobre la nueva, siendo improcedente iniciar un proceso por cobro coactivo porque está pendiente de resolver el recurso de reconsideración presentado -contra la Resolución Nº 2484-05 de 8 de noviembre de 2005- mientras estaba vigente la Ley 29 de 1996, por lo que ni siquiera se cuenta con un título ejecutivo o resolución ejecutoriada que preste mérito para tal actuación.

En virtud de lo expresado, advierte la inexistencia de la obligación y solicita que se revoque el Auto Nº 006 de 22 de junio de 2006, respaldado su petición con las excepciones de inexistencia de título ejecutivo, de cobro prematuro de la obligación, falta de personería jurídica del Juez Ejecutor, de doble juzgamiento y de violación constitucional.

II.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Mediante V.F. Nº 730 de 12 de octubre de 2006, el Procurador de la Administración afirma que las actuaciones del Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia están apegadas a las disposiciones jurídicas que rigen la materia.

Agrega sobre el particular, que en la Resolución Nº PC-2484-05 de 8 de noviembre de 2005, dictada contra Carnes de Coclé, S.A., consta el monto que...

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