Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Febrero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado G.L., actuando en representación de CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGIA, SA (COPESA), ha presentado recurso de apelación en contra del Auto de 17 de junio de 2003, proferido por el Honorable Magistrado W.S., a través del cual se admiten pruebas en las excepciones de falta de competencia, ilegitimidad de la personería, insubsistencia de la prenda e incumplimiento del acreedor, interpuestas dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la SUPERINTENDIENCIA DE BANCOS a favor de BANCO DISA, SA, en liquidación forzosa administrativa.

Por medio del auto apelado el Magistrado Sustanciador negó las siguientes pruebas aducidas por la parte actora: la declaración de parte del señor E.V., de acuerdo a lo establecido en el artículo 903 del Código Judicial, y la diligencia exhibitoria solicitada, por inconducente.

Respecto a esta negativa, el apoderado judicial de la parte actora indica que contrario a lo que se ha expuesto el testimonio del señor E.V. se solicitó como testigo y no como declaración de parte, toda vez, que el mismo no ostenta la condición de representante legal, gerente general o administrador de la empresa CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGIA, SA (COPESA).

En lo que se refiere a la práctica de la diligencia exhibitoria, expone que en el auto apelado se niega esta prueba por inconducente pero no se indica el por qué se llega a esta conclusión y, a su parecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Judicial la misma debe ser admitida así sea como inspección judicial pues entraña la inspección de documentos.

Al adentrarse en el análisis del auto controvertido, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo observan que a foja 1 del expediente aparece copia autenticada de poder otorgado por el señor V.L.B.A., en su condición de presidente y representante legal de la sociedad CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGIA, SA (COPESA), para que el licenciado G.L. represente a dicha sociedad dentro del proceso que por cobro coactivo le sigue la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.

De lo anterior se colige que tal como lo expusiera el recurrente en la alzada interpuesta, el señor E.V. no ostenta la condición de representante legal de CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGIA, SA (COPESA), y como su testimonio se solicita en calidad de testigo y no como declaración de parte el mismo es admisible.

Por otra parte, la Sala coincide con el criterio vertido por el...

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