Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada V.M., actuando en representación de HECTOR HERRERA, presentó recurso de apelación contra el Auto No. 34-J-240 de 13 de agosto de 2003, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a A.B. y H.H..

El apelante sustentó la alzada señalando básicamente, que él no sirvió como fiador solidario del préstamo suscrito entre el Banco Nacional de Panamá, pues incluso desconoce a la señora A.B.. Subraya, por tanto, que la firma del "fiador solidario" que aparece en el contrato de préstamo no es la suya, sino que fue falsificada, y que nunca compareció a N. alguna a certificar su firma como parte del contrato.

La señora Procuradora de la Administración, a través de la Vista Fiscal No.239 de 12 de mayo de 2004, ha emitido criterio en este caso, señalando que de acuerdo a la documentación que reposa en autos, el señor H.H. suscribió contrato de préstamo como fiador el día 2 de enero de 1996, y que dicho documento fue firmado por el deudor principal y su codeudor, firmas que fueron cotejadas ante el Notario Público Décimo de Circuito de Panamá, certificándolo como auténtico.

No obstante, solicitó a la Sala Tercera que con el auxilio de peritos, se hicieren pruebas caligráficas respecto a la firma negada por el actor.

Esta Superioridad, luego del análisis de las piezas procesales, y tomando en cuenta lo previsto en el artículo 854 del Código Judicial en concordancia con el artículo 62 de la Ley 135 de 1943, consideró necesario, antes de emitir una decisión en relación a la alzada, que se realizaran las pruebas caligráficas solicitadas por la Procuraduría de la Administración, en vías de deslindar con certeza, si el contrato de préstamo legalmente constitutivo de la obligación, efectivamente fue firmado por el señor HECTOR HERRERA.

De esta forma, se dicta el auto de mejor proveer calendado 31 de mayo de 2004, en el que se dispuso solicitar al Departamento de Documentología de la Policía Técnica Judicial, que practicara la prueba pericial correspondiente, con el objeto de determinar si la firma que aparece en el Contrato de Préstamo Personal Documento No. 50234, visible a fojas 3-4 del expediente ejecutivo, corresponde al señor H.H.H., con cédula de identidad personal 8-226-848.

A fojas 29-30 del expediente reposa el Informe Pericial rendido por la Sección de Documentología Forense del Departamento de Criminalística Servicios Especiales y Laboratorios de Ciencia Forenses de la Policía...

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