Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada E.V.F., ha interpuesto Recurso de Apelación, en representación de EDILSA EDITH CEDEÑO DE LEÓN, contra el Auto No. 60-J4 del 26 de abril de 2005, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

El apoderado judicial recurre contra el Auto No. 60-J4 del 26 de abril de 2005, mediante el cual el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, aprueba el remate y adjudica definitivamente al Banco Nacional de Panamá a título de compra en venta judicial y libre de gravámenes la Finca 152423, inscrita al rollo 20588, documento 8, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, correspondiente a la Provincia de Panamá, de propiedad de E.E.C. De León.

A su juicio del recurrente, este acto es contrario a derecho porque no se cumplieron los trámites exigidos por las normas de procedimiento para la realización del remate. Arguye que "el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, se ha equivocado cuando es sabido que "el concepto y alcance del debido proceso como garantía constitucional es asegurar la efectiva vigencia de los derechos individuales reconocidos por la Constitución Nacional, otorgando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurídica de dichos procesos por medio de un procedimiento legal previamente instituido, en que se le brinda al peticionario la oportunidad de ser oído, ejercer el derecho defensa, de producir pruebas o decidir la causa mediante sentencia dentro de un término prudencial". (fs. 11-12)

El Banco Nacional de Panamá, a quien se le adjudicó la finca rematada, se opuso al recurso de apelación presentado afirmando en lo medular, que "en cuanto al incumplimiento de las formalidades establecidas por la ley durante la celebración del proceso in comento, consideramos poco serias tales aseveraciones, máxime cuando fehacientemente ha quedado demostrado en el expediente que se procedió con la publicación del aviso de remate dentro del término legal estipulado, y durante tres días consecutivos en un diario de la localidad; así como también se remitió a la Alcaldía de Chepo, a los Juzgados de Circuito de Distrito de Panamá y a la Corregiduría de Tortí, los avisos de remate para su fijación tal como consta a foja 76, 79, 89, 92, 93 y 94 del expediente". (fs. 17-19)

De otro modo, mediante la Vista Fiscal No. 268 de 23 de agosto de 2005, el Procurador de la Administración solicito a la Sala declarar NO VIABLE el presente...

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