Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.R.S., actuando en representación de M.M.A., ha presentado recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad Marítima de Panamá.

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DEAPELACION

    El Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá emitió el Auto No.33 de 15 de febrero de 2005, contra la señora M.M.A., en concepto de morosidad como resultado de su gestión consular en Kobe, Japón.

    No obstante y según alega el apelante, el Auto No.33 ebíden carece de un título que preste mérito ejecutivo, por lo que el libramiento de pago no tiene sustento jurídico. Igualmente, le falta motivación ya que no se alude a un documento específico que preste mérito ejecutivo, a tenor de lo establecido en el artículo 1789 del Código Judicial.

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    El Ministerio Público, mediante Vista Fiscal No.865 de 4 de diciembre de 2006, solicitó al Tribunal confirmar el Auto No.33 de 15 de febrero de 2005, toda vez que el proceso por cobro coactivo en contra de M.A. se encuentra fundamentado en el estado de cuenta No.608-297-CN de 6 de febrero de 1996 emitido por la Dirección de Consular y Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, correspondiente al saldo pendiente que resultó de la morosidad registrada luego de concluida su gestión consular en Kobe, Japón, con lo que se demuestra la existencia de una deuda clara y exigible a favor de la Autoridad Marítima de Panamá.

    Por otro lado, el Procurador de la Administración advierte que el proceso ejecutivo por cobro coactivo es un proceso distinto al procedimiento administrativo que igualmente sigue la Autoridad Marítima de Panamá contra la ex cónsul M.M.A.. Señala además, que la supuesta violación al artículo 1789 del Código Judicial no se da, ya que esta norma es sólo aplicable en materia de quiebra y concurso de acreedores y por tanto ajena a este tipo de procesos.

  3. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

    Después de examinar las constancias que reposan en el expediente ejecutivo, este Tribunal estima que no existen razones para variar la resolución apelada.

    En tal sentido, se advierte que el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá emitió el Auto No.33 de 15 de febrero de 2005, mediante el cual libró mandamiento de pago contra la señora M.M.A. y a favor del la Autoridad Marítima de Panamá, por la suma de tres mil trescientos cincuenta y ocho balboas (B/.3,358.00), en razón de saldo pendiente luego de su gestión consular en Kobe...

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