Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Tomás Vega, en representación de EDIGNA QUINTERO, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Ahorros, ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto 3926 del 12 de diciembre de 2003, mediante el cual se

Adjudica Definitivamente la finca 43966, Propiedad Horizontal, a favor del señor J.D.V.A., por la suma de B/.58, 820.00.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El apelante fundamenta su recurso en los siguientes razonamientos:

· Mediante Auto 3591 del 23 de Octubre del 2003, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros fijó como el 25 de noviembre de 2003 fecha de Remate de la finca 43966, propiedad E.Q., y estableció como base del mismo la suma de B/.88,218.60.

· La Resolución en comento fue notificada por edicto fijado en el Despacho el día 24 de octubre del año 2003, a las 9:00 A.M. Este edicto vencía 5 días después de su fijación, o sea el día 31 de octubre del 2003, contando los hábiles solamente, más la ejecutoria de dos días, que concluían el 6 de noviembre del 2003.

· Cumplido este período, podía procederse a la publicación del aviso de remate. No obstante, el aviso de remate fue publicado mucho antes de la ejecutoria de la resolución que lo ordenaba, lo que conlleva un vicio insubsanable que produce la nulidad alegada.

· El 27 de Octubre de 2003 se publicó por última vez el aviso, en el diario El

Siglo.

"Es decir, 11 dias (sic) antes de haberse ejecutoriado la Resolución que fijó la fecha de Remate para el 25 de Noviembre del año en curso".

· El artículo 1022 del Código Judicial señala:

"Ninguna resolución judicial puede comenzar a surtir efecto antes de haberse notificado legalmente a las partes..."

En este sentido, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros incurrió en una "Irregularidad Procesal, al no esperar que la Resolución que fijaba la fecha de Remate para el 25 de Nov./03 estuviese en firme, violentando de esta manera el DEBIDO PROCESO y por ende cae en la Nulidad que alegamos".

· El artículo 738 de la misma excerta, indica:

Se produce también nulidad en los siguientes casos:

1...

2-Hay nulidad del remate cuando no se han cumplido los requisitos ordenados por la ley...

Considera el demandante que no por ser un proceso hipotecario con renuncia de trámite el ejecutante queda legitimado para obviar los trámites procesales que la Ley exige.

· El Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros incumplió con el requisito de publicidad que exige la Ley por medio del artículo 1710 del Código Judicial...

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