Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., actuando en representación de DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de Mandamiento Ejecutivo No. 027-2006 del 26 de abril de 2006, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Superintendencia de B. le sigue a BANCO DISA, S.A.

La Sala pasa a examinar si procede la interposición del Recurso de Apelación, de acuerdo a la normativa que para tales efectos se ha dictado.

I.S. de la Apelación

El recurrente solicita que dentro del proceso antes mencionado se revoque el Auto de Mandamiento de Pago No. 027-2006 de 26 de abril de 2006, en el sentido de que se declare nulo, por ilegal.

Manifiesta el apoderado judicial de la parte actora que el alguacil ejecutor de la Superintendencia de Bancos no tiene jurisdicción para ordenar mediante la decisión impugnada, el mandamiento de pago. Además, señala que la decisión impugnada está sustentada en título que no cumple con los presupuestos legales.

Continúa exponiendo el letrado que el mandamiento ejecutivo fue librado por una suma incongruente con la demandada y que el mandamiento ejecutivo ha sido dictado con fundamento en supuesta obligación prescrita.

Finalmente, señala que la resolución ha sido resultado de actuación judicial de O.B., sin intervención de abogado idóneo y que el procedimiento se ha adelantado sin acreditar pruebas preconstituidas en nuestro ordenamiento procesal.

Todo lo anterior lo sustenta tomando como base que el 15 de enero de 2006 DISA BANK BVI, LTD, celebró Contrato de Cesión con BANCO DISA, S.A., y se suscribió a fin de que DISA BANK BVI, LTD., traspasara crédito contra DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A. al BANCO DISA, S.A. estableciendo que la Ley no prevé atribución legal al liquidador para suscribir contrato de cesión tendiente a la adquisición de créditos de sociedades distintas a favor del Banco en liquidación por lo que los créditos del BANCO DISA, S.A:, quedaron determinados en los informes del liquidador, sin que los mismos incluyeran cuenta por cobrar a DESARROLLO INDUSTRIAL S.A.

Según expresa, la cesión al BANCO DISA, S.A., que se efectúo a través del Contrato del 15 de enero de 2006, se realizó cuatro (4) años después que se ordenará la liquidación forzosa del mismo. Añade que el crédito cedido no era propiedad del Banco al momento en que se decretó la liquidación, siendo adquirido con posterioridad a fin de utilizar la jurisdicción coactiva como medio de eludir la vía ordinaria, con lo que se violentaron normas substanciales y de procedimiento, así como garantías instituidas constitucionalmente a favor de particulares.

Adicional a lo señalado, agrega que, el pagaré que sirve de recaudo ejecutivo al proceso no tiene fecha de expedición ni determina tasa de interés y se encuentra suscrito e incorporado...

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