Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense TAPIA, LINARES Y ALFARO, actuando en su condición de apoderados especiales de BANCO DISA S. A. (en liquidación forzosa administrativa), ha presentado ante el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de Apelación contra la Resolución de 2 de julio de 2003, proferida por el Magistrado Sustanciador de los Incidentes de Impugnación interpuestos por THE PROVIDENCE CORPORATION y OSTEN BUSINESS INC., contra las Resoluciones NO. 007-2002 y No. 008-2002, respectivamente, expedidas por los Liquidadores del BANCO DISA S.A.

  1. LA RESOLUCIÓN APELADA

    La referida resolución de 2 de julio de 2003 dispone lo siguiente:

    1. Dejar sin efecto la acumulación de los incidentes propuestos por OSTEN BUSINESS INC., y THE PROVIDENCE CORPORATION, contra las Resoluciones No. 007-2002 y No. 008-2002, ambas de 4 de abril de 2002; y

    2. Ordena la devolución de los incidentes para que sean tramitados y contestados en cuadernos separados por la apoderada judicial de los Liquidadores Bancarios en el término de cinco (5) días.

    La decisión impugnada fue adoptada luego de atender solicitud que al efecto presentara la firma forense MORGAN Y MORGAN, actuando en representación de OSTEN BUSINESS INC., y la firma MORENO, ARJONA & BRID, actuando en representación de THE PROVIDENCE CORPORATION.

    En aquel momento, los peticionarios alegaron que las incidencias presentadas por estas empresas tenían causas de pedir distintas y se fundamentaban en motivos y razones diferentes, por lo que la acumulación de ambas causas propiciaba todo tipo de confusiones, particularmente por la forma en que se habían contestado los incidentes, de manera conjunta y sin orden aparente, omitiendo incluso la contestación de todos los hechos planteados en los incidentes, lo que ameritaba la corrección de dicha contestación.

    El M.S. acogió la petición de los incidentistas, al considerar que las reclamaciones de OSTEN BUSINESS y THE PROVIDENCE CORPORATION efectivamente tienen sus origen en razones distintas, según se colige en los libelos presentados. Se subrayó además, que los incidentes fueron contestados en un solo escrito y sin responder adecuadamente cada una de las alegaciones esgrimidas, lo que ameritaba su devolución para corregir tal actuación, y que se surtiera la oposición a los incidentes por separado, como amerita el caso.

  2. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

    La firma forense TAPIA, LINARES Y ALFARO, que actúa en representación de los Liquidadores del BANCO DISA, sustenta...

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