Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.B., actuando en representación de las señoras YOHAIRA Y. DOMÍNGUEZ y A.L.R., ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto No. 08-J-2 de fecha 12 de enero de 2006 dictada por el Juzgado Segundo Ejecutor del Banco Nacional dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

El Auto que se pretende impugnar, aprueba el remate celebrado en el proceso y adjudica a VAN BRUSSEL, S.A., a título de compra en venta judicial y libre de gravámenes la finca número 224034 inscrita a la ficha 282612, documento 465747, propiedad de A.L.R. y hace otras declaraciones.

En virtud de lo anterior y luego del estudio de los elementos que conforman el proceso judicial y el escrito de sustentación (f. 5-14), la Sala concluye lo que a continuación se señala.

Dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido contra las señoras ANALISA ROLLIZO y YOHAIRA DOMÍNGUEZ, consta la copia autenticada de la Escritura Pública No. 191 de 13 de mayo de 2003 mediante la cual se deja constancia de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario y anticrético con garantía de bien inmueble, suscrito por las señoras ANA LUISA ROLLIZO MC KAY conjuntamente con Y.Y.D., y el Banco Nacional de Panamá.

En virtud de lo anterior, se estableció en la clásula octava del mismo contrato hipotecario, lo siguiente:

"EL BANCO podrá cuando lo estime conveniente pedir judicialmente o extrajudicialmente que se haga efectiva la anticresis entregándose posesión de la finca hipotecada para su administración sin necesidad de recurrir a los tribunales ni de instaurar la acción ejecutiva hipotecaria, pero sin perjuicio de ejercer posteriormente dicha acción. ---Igualmente después de instaurada la acción ejecutiva hipotecaria, El BANCO podrá solicitar que se le encargue de la administración de la finca hipotecada y dada la anticresis, pidiendo que se le dé posesión de la misma, en tanto se verifica la venta judicial. --En cualesquiera de los casos contemplados en esta cláusula, si se pide judicialmente, el J. accederá a ella sin audiencia de la parte ejecutada, pues LA PARTE DEUDORA renuncia expresamente a todo aviso de notificación judicial al respecto." (f.29 del proceso ejecutivo)(el énfasis es de la Sala)

Cabe destacar que las partes han pactado la renuncia de trámites de juicio ejecutivo y de la notificación judicial, lo que a consideración de la Sala esto conlleva a la...

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