Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2007
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado R.R. ha promovido Recurso de Apelación, en representación de la ASOCIACIÓN DE PESCADORES DEL PUERTO DE REMEDIOS (APERE), contra el Auto N° 183-05 de 28 de septiembre de 2005, emitido por el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue.
I.FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
La parte actora motiva en los siguientes hechos su disconformidad:
"PRIMERO: Que el Juzgado Ejecutor de la Provincia de Chiriquí emitió el Auto N° 183-05 de 28 de septiembre de 2005, por el cual condena a la ASOCIACIÓN DE PESCADORES DEL PUERTO DE REMEDIOS (APERE), debidamente autorizada mediante Personería Jurídica otorgada de acuerdo a Resolución N° 88-PJ-28 de 28 de febrero de 1997, en Escritura Pública N° 2159 de 19 de marzo de 1997, suscrita ante la Notaria Cuarta del Circuito de Panamá, al PAGO de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO BALBOAS CON 53/100 (B/.39,281.53) en concepto de Capital, Intereses y Gastos de Ejecución que es visible a foja 4 del expediente que nos ocupa.
Que el mencionado Auto N° 183-05 de 28 de septiembre de 2005, es contrario a derecho, ya que se fundamenta en error sustancial, ya que en el punto cuarto de la Resolución impugnada se establece que la deuda es de VEINTE MIL CIENTO NUEVE BALBOAS CON 80/100 (B/.20,109.80), en concepto de 16 Letras Trimestrales atrasadas más recargo de por morosidad de OCHENTA Y CUATRO BALBOAS CON 76/100 (B/84.76) y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BALBOAS CON 03/100 (B/.2,916.03) en concepto de Gastos de Ejecución, para la fecha de la emisión del Auto N° 183-05 de 28 de septiembre de 2005, se basa en la Estimación de Préstamo realizado por el Departamento de Crédito y Operaciones del Ministerio de Comercio e Industrias a la Asociación De Pescadores Del Puerto De Remedios (APERE), preparado por la licenciada L. de G., para el día 3 de marzo de 2005, presente en el Expediente.
Que el mencionado Auto N° 183-05 de 28 de septiembre de 2005, es contrario a derecho, ya que en su parte resolutiva establece el cobro de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO BALBOAS CON 53/100 (B/.39,281.53) en contra de la AsociaciónDe Pescadores Del Puerto De Remedios (APERE), suma que resulta incongruente entre lo pedido y lo probado, es decir la Resolución carece de congruencia en cuanto a la suma real adeudada, y la que se está cobrando en esta Institución, contrariando lo...
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