Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R. ha promovido Recurso de Apelación, en representación de la ASOCIACIÓN DE PESCADORES DEL PUERTO DE REMEDIOS (APERE), contra el Auto N° 183-05 de 28 de septiembre de 2005, emitido por el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue.

I.FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La parte actora motiva en los siguientes hechos su disconformidad:

"PRIMERO: Que el Juzgado Ejecutor de la Provincia de Chiriquí emitió el Auto N° 183-05 de 28 de septiembre de 2005, por el cual condena a la ASOCIACIÓN DE PESCADORES DEL PUERTO DE REMEDIOS (APERE), debidamente autorizada mediante Personería Jurídica otorgada de acuerdo a Resolución N° 88-PJ-28 de 28 de febrero de 1997, en Escritura Pública N° 2159 de 19 de marzo de 1997, suscrita ante la Notaria Cuarta del Circuito de Panamá, al PAGO de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO BALBOAS CON 53/100 (B/.39,281.53) en concepto de Capital, Intereses y Gastos de Ejecución que es visible a foja 4 del expediente que nos ocupa.

SEGUNDO

Que el mencionado Auto N° 183-05 de 28 de septiembre de 2005, es contrario a derecho, ya que se fundamenta en error sustancial, ya que en el punto cuarto de la Resolución impugnada se establece que la deuda es de VEINTE MIL CIENTO NUEVE BALBOAS CON 80/100 (B/.20,109.80), en concepto de 16 Letras Trimestrales atrasadas más recargo de por morosidad de OCHENTA Y CUATRO BALBOAS CON 76/100 (B/84.76) y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BALBOAS CON 03/100 (B/.2,916.03) en concepto de Gastos de Ejecución, para la fecha de la emisión del Auto N° 183-05 de 28 de septiembre de 2005, se basa en la Estimación de Préstamo realizado por el Departamento de Crédito y Operaciones del Ministerio de Comercio e Industrias a la Asociación De Pescadores Del Puerto De Remedios (APERE), preparado por la licenciada L. de G., para el día 3 de marzo de 2005, presente en el Expediente.

TERCERO

Que el mencionado Auto N° 183-05 de 28 de septiembre de 2005, es contrario a derecho, ya que en su parte resolutiva establece el cobro de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO BALBOAS CON 53/100 (B/.39,281.53) en contra de la AsociaciónDe Pescadores Del Puerto De Remedios (APERE), suma que resulta incongruente entre lo pedido y lo probado, es decir la Resolución carece de congruencia en cuanto a la suma real adeudada, y la que se está cobrando en esta Institución, contrariando lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR