Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La doctora MARELISSA FÁBREGA, actuando en representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, ha presentado Recurso de Apelación contra la Resolución No. 20/2002 de 2 de mayo de 2002, dictada por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro de la denuncia por práctica laboral desleal interpuesta por la Unión de Prácticos del Canal de Panamá, el 11 de enero de 2002.

La Resolución No. 20/2002 de 2 de mayo de 2002 (visible a fojas 38-40 del antecedente), declara que "la Autoridad del Canal de Panamá incurrió en una práctica laboral desleal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 108 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, y por lo tanto ordena que cese dicha práctica."

ARGUMENTOS DEL APELANTE

La Autoridad del Canal de Panamá -en adelante ACP-, presentó recurso de apelación contra la referida resolución de 2 de mayo de 2002, alegando que ésta es violatoria de la Ley 19 de 1997, por razones de forma y razones de fondo.

En lo que atañe a las llamadas "razones de forma", la ACP manifiesta que la Junta de Relaciones laborales no siguió los procedimientos estipulados en sus reglamentaciones para la tramitación del caso en cuestión, pues no le comunicó a la ACP que había sido admitida la denuncia por práctica desleal.

Por otra parte aduce, que el reclamo de la Unión de Pilotos era extemporáneo, toda vez que la denuncia debió ser presentada a más tardar el día 2 de enero de 2002, pero en su lugar fue presentada el día 11 de enero de 2002, cuando había prescrito el término de ciento ochenta días calendario para presentar la denuncia por práctica desleal.

En lo que se refiere a las "razones de fondo" que, a su juicio, hacen que la Resolución No. 20/2002 devenga ilegal, el recurrente ha señalado que la ACP no ha incurrido en una práctica desleal, pues no ha tratado de hacer cumplir una norma o reglamento cualquiera, sino que ha pretendido que se cumpla el contenido de la Ley Orgánica de la ACP, por lo que mal podría concluirse que se trata de una práctica desleal. Acota en este sentido, que:

...al indicarse en el Artículo 108, numeral 7 de la Ley Orgánica que se trata de una práctica laboral desleal hacer cumplir una 'norma o reglamento' que entre en conflicto con una convención colectiva pertinente, si ésta estaba en vigencia antes de la fecha en que se emitió dicha norma o reglamento, se refiere a los reglamentos y otros instrumentos idóneos tales como, el manual de Personal de la ACP, directrices y otros documentos emitidos por autoridad competente, mas no se refiere a la ley Orgánica.

El apelante seguidamente resalta, que la ACP no estaba obligada a mantener la sección 7 (a) del artículo 12 de la Convención Colectiva de 1999, posición que explica bajo el siguiente razonamiento:

"El Artículo 332 de la Constitución Política establece

que la Autoridad del Canal de Panamá adoptará las convenciones colectivas

existentes al 31 de diciembre de 1999, hasta que sean modificadas de acuerdo a

la Ley.

A su vez, la Ley Orgánica de la ACP en su Artículo 104, establece que el procedimiento negociado de tramitación de quejas constituirá el mecanismo administrativo exclusivo para resolver las quejas. Por lo tanto, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 322 de la Constitución y en el Artículo 104 de la Ley Orgánica, las porciones de la Convención Colectiva que le dan a los trabajadores la opción de seleccionar entre el procedimiento negociado y el procedimiento de la Autoridad para apelar medidas adversas quedaron sin efecto al entrar a regir la ley Orgánica de la ACP al mediodía del 31 de diciembre de 1999.

Cabe añadir que las quejas por medidas adversas no se excluyen del procedimiento negociado de tramitación de quejas establecido en el Artículo 13 de la Convención Colectiva de 1999.

Sin embargo, la sección 7(a) del artículo 12 de la Convención Colectiva establece lo siguiente:

'El trabajador en contra del cual se ha tomado una medida adversa tendrá el derecho de apelar la decisión conforme al artículo 13 de este acuerdo en un plazo de veinte (20) días calendario a partir de la fecha de vigencia de la...

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