Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Mayo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada V.M., actuando en representación de H.H., ha presentado recurso de apelación contra el Auto No. 34-J-240 de 13 de agosto de 2003, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a A.B. y H.H..

El apelante sustenta la alzada señalando básicamente, que él no sirvió como fiador solidario del préstamo suscrito entre el Banco Nacional de Panamá, pues incluso desconoce a la señora A.B.. Subraya, por tanto, que la firma del "fiador solidario" que aparece en el contrato de préstamo no es la suya, sino que fue falsificada, y que nunca compareció a N. alguna a certificar su firma como parte del contrato.

La señora Procuradora de la Administración, a través de la Vista Fiscal No.239 de 12 de mayo de 2004, ha emitido criterio en este caso, señalando que de acuerdo a la documentación que reposa en autos, el señor H.H. suscribió contrato de préstamo como fiador el día 2 de enero de 1996, y que dicho documento fue firmado por el deudor principal y su codeudor, firmas que fueron cotejadas ante el Notario Público Décimo de Circuito de Panamá, certificándolo como auténtico.

No obstante, ha solicitado a la Sala Tercera que con el auxilio de peritos, se hagan pruebas caligráficas respecto a la firma negada por el actor.

Esta Superioridad, luego del análisis de las piezas procesales, y tomando en cuenta lo previsto en el artículo 854 del Código Judicial, estima necesario, antes de emitir una decisión en relación a la alzada, que se realicen las pruebas caligráficas solicitadas por la Procuraduría de la Administración, en vías de deslindar con certeza, si...

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