Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Diciembre de 2002

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.M., apoderado judicial de la COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS S.A. (CONASE), ha interpuesto demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 1° de agosto de 2002, emitida por el Juzgado Segundo Ejecutor de la Caja de Seguro Social.

LA ORDEN DE HACER IMPUGNADA

La orden de hacer impugnada en su parte resolutiva señala lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el que suscribe en ejercicio de la facultad jurisdiccional que está investido, de acuerdo con la Delegación de Poder que obra a fojas primeras de este expediente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO POR LA VIA EJECUTIVA a favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL y en contra de la empresa COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE), con No.Patronal 87-630-0024, por la suma de B/.1,793,430.07 (UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA BALBOAS CON 07/100), por la multa impuesta a la empresa CONASE, por la Administración de la Caja de Seguro Social y certificada por la Dirección Nacional de Ingresos, Departamento de Apremio y Trámite al cobro de la Morosidad Patronal.

Se concede al patrono COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE), el término de 2 (dos) días para pagar o denunciar bienes en el presente proceso de cobros coactivo."(fs.38)

GARANTIAS FUNDAMENTALES INFRINGIDAS

Y CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO

El representante judicial de la amparista COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE) manifiesta que de lo actuado por el Director General de la Caja de Seguro Social a través de la jurisdicción coactiva-Juzgado Segundo Ejecutor, se deduce que la garantía fundamental que le fue lesionada fue la del debido proceso. Dicha garantía está consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política y es del tenor siguiente:

"Artículo 32: nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria".

Manifiesta que dicha violación se ha dado de manera directa por comisión, ya que el acto acusado ha violentado el derecho al juez competente o juez natural que la citada garantía constitucional prevé a favor de su representada.

Señala que la jurisdicción coactiva de que goza la CSS conforme al artículo de su Ley Orgánica, está instituida para agilizar y facilitar el cobro de los ingresos que la propia Ley Orgánica de la CSS consagra a favor de la CSS y que la multa como equivocadamente denomina la CSS a la suma cuyo pago ha ordenado a través de la Jurisdicción Coactiva que ella ejerce, no consiste en una sanción a CONASE por la infracción de normas previstas en la citada Ley Orgánica. Por el contraria, señala que se trata del resultado del ejercicio injustificado, tardío y extemporáneo de lo estipulado en la cláusula quinta del Contrato.

Sostiene el apoderado judicial que, la CSS luego de un proceso arbitral en que se debatió la imputación y responsabilidad en el retraso de la terminación de la obra contratada, y en el cual ella pretendió sin éxito, que CONASE fuera condenada a reconocerle intereses por la demora en la entrega de la obra contratada, profirió una serie de resoluciones condenando a CONASE a pagarle la suma de B/.1,793,430.07 por el supuesto atraso de 375 días en la terminación y entrega de la obra contratada.

Manifiesta que la garantía del debido proceso se configura desde el momento en que la CSS pretende el cobro forzado de una indemnización cuyo fundamento es una estipulación o cláusula contractual contrato y no una violación a las disposiciones previstas en las normas de la Ley Orgánica de la CSS, siendo ella a la vez juez y parte.

Agrega que la CSS ha infringido mediante el acto acusado, la garantía constitucional de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, dado que al atribuirse el cobro de una supuesta indemnización proveniente de un contrato, ha colocado en un material estado de...

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