Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la firma GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, en representación de EMPRESA E INMOBILIARIA DEL FUTURO S.A., contra la supuesta orden de hacer contenida en el Auto No. 204 de 9 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado Decimosexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

I.LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

La alzada ha sido dirigida contra la resolución de 23 de enero de 2007, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que declara no viable la acción de amparo presentada.

La motivación fundamental en que descansa dicha decisión, es que la resolución judicial recurrida fue dictada el 9 de febrero de 2006, quedando notificada a las partes desde el 21 de febrero de 2006, y no fue sino hasta el 5 de febrero de 2007, cuando se ha formulado la acción de amparo, incumpliendo así con uno de los requisitos de admisibilidad: la inminencia del daño a sufrir por razón de la orden impartida, lo que hace que la acción devenga improcedente.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    El amparista anunció y sustentó recurso de apelación contra la decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia, manifestando su disconformidad con la resolución apelada, reiterando, por una parte, los argumentos de fondo sobre una posible violación al artículo 32 de la Constitución Política, por el hecho de que tendrá que incurrir en erogaciones económicas para practicar una prueba pericial de oficio, (traducción de documentos), decretada por la juez de la causa, y porque no se ha designado un perito del tribunal para realizar dicha prueba de oficio.

    En lo que se refiere a la declaratoria de no viabilidad del amparo, por razón el tiempo transcurrido desde que se dicta el acto acusado, el apelante sostiene que tal razonamiento no ha tomado en cuenta que el proceso civil dentro del cual se dicta el acto acusado mediante amparo, había estado suspendido por acuerdo de las partes, y que el amparo se ha solicitado y promovido previo a que ocurriesen los daños y perjuicios que sufrirá el amparista, de llegar la fecha en que deben comparecer ante el juez, a entregar las traducciones de los peritos.

    Con sustento en estas razones, solicita que se revoque la resolución emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, y que en su lugar, se decida en el mérito, el amparo de garantías constitucionales.

  2. DECISION DEL TRIBUNAL AD-QUEM

    Lo primero a destacar por el Tribunal, es que encontrándose este negocio en estado de lectura de proyecto, desde el 5 de marzo de 2007, fue presentada una solicitud de suspensión del proceso por 15 días, por parte de la firma forense GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, con sustento en lo previsto en el artículo 491 del Código Judicial.

    A juicio de esta Superioridad, la referida petición deviene por completo improcedente, toda vez que la naturaleza esencial del procedimiento de Amparo de Garantías Constitucionales, es su trámite sumario, que debe cursarse sin dilaciones ni interrupciones, y en el que ni siquiera pueden proponerse incidentes, con excepción del incidente de recusación. Todo ello, para asegurar precisamente la sumariedad del trámite.

    En adición a ello, la normativa de amparo es especial, y figuras como la suspensión del proceso, contemplada para los procesos en general que establece el Libro Segundo del Código Judicial, no está prevista para las acciones de Amparo de Garantías Constitucionales.

    Lo anterior nos lleva a concluir, que la suspensión del procedimiento solicitada por la amparista desnaturaliza la acción de tutela constitucional, resultando no aplicable, por incongruente, el trámite del artículo 491 del Código Judicial.

    Por otra parte, en lo que atañe al mérito de la acción, la Corte procede a externar lo siguiente:

    Debemos señalar que la decisión del A-quo, al declarar no viable el amparo de garantías, encuentra asidero jurídico en reiterada jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en que de manera uniforme ha señalado que uno de los presupuestos procesales indispensables para concederle viabilidad a la acción de amparo de garantías constitucionales, es que la orden dictada revista las características de gravedad e inminencia.

    Si bien es cierto, no existe en nuestra legislación procesal un término específico para promover acciones de amparo, la jurisprudencia sistemática del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha establecido, en fallos concurrentes, que la acción tiene que ser promovida, atendiendo al conocido principio de oportunidad, que establece el tercer inciso del artículo 2615, el cual sugiere que la acción de amparo pueda ejercerse contra una orden de hacer o no hacer, cuando ésta, por la inminencia del daño, requiere de revocación inmediata.

    En el negocio sub-júdice, resulta manifiesta la ausencia de inminencia al momento de incoarse el amparo, toda vez que como consta claramente en autos, la resolución expedida por la Juez Decimosexta de Circuito Civil, mediante la cual decreta prueba de oficio para lograr la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR