Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Agosto de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la sentencia Nº52 de 27 de julio de 2007 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia dentro de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado M.M., a favor de M.A.N.B. contra la señora Juez Décimo Primera Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En un primer momento, las consideraciones que sirvieron de fundamento para la citada acción constitucional, giraron en torno al contenido del artículo 2141 del Código Judicial que las palabras del recurrente preceptúa que, "toda persona que se encuentre en exceso privada de su libertad, según la pena mínima del delito que hubiese cometido, le será revocada su detención....". A ello agrega que su representado se ha mantenido por más de 69 meses detenido, mientras que el delito que se le imputa en su modalidad simple, contempla una pena mínima de cinco (5) años de prisión. Es decir, que el tiempo que se ha mantenido bajo detención preventiva, supera el mínimo de la pena a imponer.

Luego de surtirse los trámites de rigor, el Segundo Tribunal Superior de Justicia decidió la controversia ante ellos planteada, decidiendo declarar la

legalidad de la detención del señor M.A.N.B.. Para arribar a dicha decisión, el citado tribunal colegiado consideró que en el caso bajo estudio, no se podía acceder a la solicitud formulada, toda vez que mediante la resolución en la que se ordena la detención preventiva del precitado, se le sindicó por el delito de secuestro, donde sobrevino la muerte de la víctima. Razón por la que la pena mínima a imponer, inicia en los siete (7) años de prisión.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

En vías de resolver el recurso de apelación que en estos momentos nos ocupa, procede el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a formular una serie de consideraciones previas a la decisión que resuelve la misma.

En ese sentido debemos advertir primeramente, que si bien es cierto se anunció recurso de apelación contra la decisión proferida por el Segundo Tribunal de Justicia, no es menos cierto que el mismo no se sustentó. Razón por la cual, no cuenta esta Corporación Judicial con las consideraciones que respecto a este punto pudiese explicar el recurrente.

Aclarado lo que precede, debemos retomar el punto en controversia y que consiste en la aplicación o no del contenido del artículo 2141 del Código Judicial, que permite revocar la medida de detención preventiva cuando el...

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