Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan actuando en representación de EMILIA RIVERA DE JATIVA ha presentado recurso de apelación contra el auto Nº 11-J-1 de 23 de enero de 2006 dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

Por medio del Auto Nº 11-J-1 de 23 de enero de 2006 la ejecutante fija la fecha de remate de la finca Nº 40234, inscrita al rollo complementario 5810 documento 1 de la Sección de Propiedad de E.D.C.R. de J. y establece suma que servirá de base para esta venta pública.

La inconformidad de la parte actora con el monto que se estableció como base del remate, se fundamenta a través del presente recurso en el desconociendo de la Ley 6ª de 1989 que estipula la reducción de un punto porcentual en los intereses de préstamos hipotecarios otorgados a jubilados.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

A través de la Vista Fiscal Nº 483 de 11 de julio de 2007, el Procurador de la Administración pidió a la Sala declarar no viable el presente recurso, sosteniendo, en lo medular, que se trata de un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites en el cual sólo puede interponerse la excepción de pago y prescripción (fs. 42-44).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Previo cumplimiento de los trámites procesales atinentes a la interposición del recurso de apelación, esta Superioridad estima procedente referirse a los siguientes elementos de prueba que integran el proceso ejecutivo iniciado contra la señora C.R. de J..

En primer lugar, observamos que la ejecutada celebró un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con el Banco Nacional de Panamá por la suma de setenta y siete mil cuatrocientos balboas (B/.77,400) (fs. 8 del expediente ejecutivo). A través de la cláusula octava de la Escritura Pública Nº 4792 de 28 de mayo de 2001, R. de J. constituyó primera hipoteca y anticresis a favor del Banco Nacional de Panamá y sobre la finca Nº 40234, rollo complementario 5810 por la suma arriba mencionada.

Aunado a lo anterior, por medio de la cláusula vigésima del contrato, E.R. renunció al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo y, además, convino que en caso de que el Banco tuviese que recurrir al ejercicio del proceso por cobro coactivo para la recuperación del crédito otorgado se tomaría como base para el remate la suma por la cual se presentare la demanda o el avalúo de los bienes realizado por el o los peritos designados por el Tribunal.

A raíz de lo acordado...

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