Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.V., actuando en nombre y representación de J.M.B., ha interpuesto recurso de apelación contra el auto No. 1550 de 21 de mayo de 2003, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS.

El licenciado V. sustenta su recurso de apelación en los siguientes términos:

PRIMERO: La Caja de Ahorros celebró con J.M.B. un contrato de préstamo por CIENTO CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.150,000.00), con garantía hipotecaria de las Fincas No.51,936, inscrita al folio 434 del tomo 1208, Sección de Propiedad (sic) Provincia de Panamá y la número 65,963, inscrita al folio 112, del tomo 1280, de la sección de Propiedad (sic) Provincia de Panamá.

SEGUNDO: Las fincas dadas en garantía tenían al momento de efectuarse la transacción arriba expresada un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.150,000.00) tal como consta en la misma escritura pública en la que se protocolizó el contrato de préstamo arriba mencionado.

TERCERO: Las fincas 51,936 y 65,963 fueron objeto con posterioridad de mejoras que elevaron su valor a más de TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300,000.00), mejoras que existían al tomar la Caja de Ahorros la posesión y administración de los inmuebles en virtud del contrato de anticresis que gravaba a las mismas a su favor.

CUARTO: No existe en el expediente constancia de la (sic) obtenido por la Caja de Ahorros del producto de la administración de las fincas conforme al contrato de anticresis, cantidad ésta que debió reducir el monto de la obligación objeto del proceso ejecutivo por cobro coactivo.

QUINTO: Al momento de expedirse el auto ejecutivo se habían hecho pagos a la deuda original, por lo que el valor de las fincas superaban ampliamente el de la obligación a la fecha.

SEXTO: El Juez Ejecutor mediante Auto No.982 de 9 de septiembre de 1996 ha secuestrado la Finca 27974, Rollo Complementario 1, Asiento Complementario 3, Provincia de Panamá; la Finca 8193, Tomo 931, Provincia de H.; y la Finca 8573, Tomo 962, Provincia de H., todas de propiedad de J.M.B., so pretexto de cobrarse saldo deudor del contrato de préstamo, que quedó después de efectuado el remate de las fincas 51,936 y 65,963 que garantizaban el contrato de préstamo.

SÉPTIMO: El supuesto saldo deudor según el AUTO No. 1550 del Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, objeto de este recurso, es por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BALBOAS CON CUARENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.63,072.45), carente de justificación.

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