Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.C.M., actuando en representación de J.J.V.C., ha promovido recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Superintendencia de Bancos (a favor de Banco Disa, S., en liquidación forzosa administrativa).

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO

    Al sustentar la alzada interpuesta contra el Auto Nº 48 de 18 de septiembre de 2002, la parte actora alega inexistencia de la obligación que se le exige en concepto de préstamo adeudado, bajo el argumento de que hace más de un año el señor V.C. canceló toda obligación comercial con Banco Disa, S. (fs. 1-2).

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO

    La Jueza Ejecutora de la Superintendencia de Bancos se opuso a la apelación presentada, manifestando que las alegaciones del apelante no son propias de este tipo de recurso, pues el pago de una obligación debe alegarse y probarse a través de la interposición de una excepción.

    No obstante lo expresado, sostuvo que el pagaré a requerimiento fechado 12 de mayo de 1998 por la suma de doscientos mil balboas con 00/100 (B/.200,000.00) firmado por el señor J.J.V.C., y que contiene la respectiva certificación del Notario Público respecto a la autenticidad de la firma del prenombrado, constituye el título ejecutivo que fundamenta el Auto Nº 48 de 18 de septiembre de 2002.

    Agrega, que la certificación suscrita por los liquidadores del Banco Disa, S. en liquidación forzosa, debidamente revisada por una Contadora Pública Autorizada, demuestra que al 31 de agosto de 2002, el señor J.J.V.C. mantiene con Banco Disa, S., una deuda por veintiún mil seiscientos veinte balboas con 89/100 (B/. 21,620.89) en concepto del préstamo Nº 6600001491.

    Finalmente, afirmó que hubo por parte de los liquidadores de Banco Disa, S., una reclamación extrajudicial a fin de cobrar la suma adeudada por el señor V.C., sin embargo, en caso de considerarse lo contrario, esto no es óbice para que se niegue la existencia de la obligación que emana del pagaré fechado 12 de mayo de 1998 (fs. 3-5).

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La señora Procuradora de la Administración, mediante V.F. Nº 080 de 31 de enero de 2003 expresó, que el pagaré de 12 de mayo de 1998 otorgado por el monto de B/.200,000.00 constituye plena prueba de la obligación existente entre J.J.V.C. y Banco Disa, S., la cual es clara y exigible y, por ende, demandable ejecutivamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 1612 del Código Judicial.

    Agrega, que la Certificación de Saldo expedida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR