Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C., actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra el auto de 29 de junio de 1999, dictado por el Juez Ejecutor del Banco Hipotecario Nacional, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

El licenciado C. fundamentó el recurso de apelación señalando que nunca se libró el auto ejecutivo y que sólo se dictó el auto de embargo. Agrega que a fojas 67, 68, 87 y 90, consta un escrito de transacción celebrado el 25 de noviembre de 1999 por el Gerente del Banco Hipotecario Nacional y el secretario de la Asociación de Miembros de la Fuerza Pública (AMIFUP), en la que la ésta se comprometió a traspasar una serie de lotes de terrenos de las fincas secuestradas, previa liberación parcial de las franjas comerciales de F. y Nueva Esperanza. Indica que desde ese entonces el Banco Hipotecario ha vendido un sin número de lotes de las fincas 38,228; 1,505 y 46,647 de propiedad de la AMIFUP, cobrando los mismos sin que se hubiese inscrito el acuerdo mencionado. Finalmente solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado, ya que nunca se libró el auto de mandamiento de pago o se le preguntó a su cliente si podía pagar o qué propiedades tenía para pagar.

Por su parte, la Procuradora de la Administración, mediante la Vista No.42 de 26 de enero de 2001, le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que desestimen los cargos efectuados, toda vez que en ningún momento el Juzgado Ejecutor del Banco Hipotecario se ha apartado del contenido de las normas relativas a los procesos por cobro coactivo y demás normas complementarias contenidas en el Código de Procedimiento.

Decisión de la Sala.

Cumplidos los trámites legales, la Sala procede a resolver la presente controversia, previa las siguientes consideraciones.

Cabe destacar que en la resolución de 13 de noviembre de 2001, la Sala Tercera resolvió admitirel recurso de hecho interpuesto por el licenciado R.C., actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Hipotecario Nacional. En dicha resolución la Sala señaló lo siguiente:

...es necesario destacar que el recurrente interpuso ante la Sala Tercera recurso de apelación contra el auto de 29 de junio de 1999 dictado...

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