Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense EISENMANN ABOGADOS Y CONSULTORES, actuando en representación de BELL LATINOAMERICANA PANAMA S.A., ha presentado recurso de apelación contra el Auto No.005/2004 de 10 de marzo de 2004, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Dirección de Aeronáutica Civil.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    El apelante sustenta la alzada básicamente señalando, que según el compromiso suscrito entre la empresa BELL LATINOAMERICANA PANAMA S.A., y AERONÁUTICA CIVIL, esta última debía reconocerle la inversión en mejoras efectuadas a su hangar, para luego descontarla de las sumas adeudadas en concepto de arrendamiento.

    Resalta que sin embargo, se ha dictado auto de mandamiento de pago por una suma de dinero que desconoce el arreglo convenido, y antes de que la empresa haya aportado los planos que muestran la referida inversión en mejoras, razón por la cual solicita el "levantamiento del mandamiento de pago".

    A esta pretensión se opuso el Juzgado Ejecutor de Aeronáutica Civil, en escrito visible a foja 7 del expediente, aunque sin detallar las razones por las cuales se muestran en desacuerdo con lo solicitado por el apelante.

  2. CRITERIO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

    La señora Procuradora de la Administración, a través de la Vista Fiscal No.460 de 31 de agosto de 2004, ha emitido criterio en este caso, solicitando que se rechace la apelación de BELL LATINOAMERICANA DE PANAMA S.A..

    En tal sentido, la colaboradora de la instancia subraya que la referida empresa en ningún momento presentó recurso de apelación, sino un escrito en el que solicitaba el "levantamiento del mandamiento de pago", y que por ende, debió ser rechazado por el Juzgado Ejecutor de Aeronáutica Civil, pues no se trataba de una tercería, incidente o excepción, y porque "es imprudente señalar que la petición de que se levante el mandamiento de pago, bajo la base de una supuesta inversión" sea un recurso.

    En adición al defecto anotado, la Procuraduría de la Administración manifiesta que no se ha acreditado que la persona que presentó el referido escrito estuviere legitimada para actuar en representación de la empresa BELL LATIONOAMERICANA DE PANAMA S.A.

    Por todas estas razones, solicita la inadmisión del recurso de apelación.

  3. DECISION DE LA SALA TERCERA

    Luego de un detenido análisis de las circunstancias que rodean el negocio, el Tribunal procede a externar lo siguiente:

    Lo primero que observa esta Superioridad, es que tal y como lo subrayara...

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