La apertura de empresas en Panamá y el Aviso de Operación
Autor | Ángel Urquizu Cavallé |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universitat Rovira i Virgili |
Páginas | 217-235 |
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Si se quiere crear una empresa en Panamá, hemos de tener presente la Ley 5, de 11 de enero de 2007, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 25709), «que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones»523.
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Para los efectos de esta Ley524, se entiende por actividad industrial, aquella actividad que comprende:
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Las actividades extractivas o manufactureras, así como las ventas al por mayor y al Estado de los productos extraídos o manufacturados por ellas.
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Las empresas constructoras que utilicen el trabajo asalariado de terceros.
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Las industrias manuales, caseras o de artesanías que utilicen más de 5 trabajadores.
Por comercio al por mayor, la actividad que se ejerce por dedicarse a:
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La prestación de servicios, exceptuando a los calificados como comercio al por menor por la legislación vigente.
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Las ventas al Estado y a empresas.
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La prestación de servicios múltiples, acordada en el Tratado de Promoción Comercial suscrito por la República de Panamá y los Estados Unidos de Amé-rica, siempre que la empresa:
(i) invierta más de 3.000.000 de dólares en Panamá,
(ii) se dedique a la venta de bienes y la prestación de servicios en un mismo establecimiento, inclusive mediante programas de membresía.
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El ejercicio de toda clase de actividad comercial que no constituya comercio al por menor.
Por comercio al por menor, la actividad que se ejerce por dedicarse a:
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La venta de bienes al consumidor.
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La representación o agencia de empresas productoras o mercantiles.
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Cualquier otra actividad que la ley califique como tal.
Y por aviso de Operación, el proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante ha sido debidamente informada a la Administración Pública. El Aviso de Operación representa una declaración jurada de carácter obligatoria y necesaria para que la actividad comercial o industrial pueda iniciar, la cual una vez confirmada por el sistema PANAMAEMPRENDE se constituye en un documento público, con plena validez jurídica para todos los efectos legales.
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Toda persona natural o jurídica puede realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional, sujeta a lo establecido en la Ley 5 de 2007 y sus reglamentos y con las limitaciones que establece la Constitución Política; por consiguiente, ningún servidor público puede oponerse a la operación de un negocio que haya cumplido con todos los requisitos legales525.
El Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República e incluye, pero no se limita, al Registro Único de Contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, ninguna institución de la Administración Pública o gobierno local puede exigir permiso, licencia, visto bueno, registro o aprobación alguna como requisito para iniciar ni ejercer una actividad comercial o industrial, salvo las excepciones taxativamente establecidas por la Ley 5 de 2007 o a través de ley especial o lo relacionado con la disposición de los bienes del Estado o los bienes municipales526.
El Aviso de Operación debe contener la información estrictamente necesaria para permitir la identificación y verificación del declarante y de la actividad comercial o industrial que se proponga realizar527.
Una vez culminado el proceso de Aviso de Operación, el declarante debe imprimir la confirmación que le emita el Sistema, firmarla y mantenerla en todo momento en el establecimiento. La Autoridad Pública Competente puede exigir en toda inspección ver dicha confirmación firmada528.
El Registro Único de Contribuyente otorgado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Sistema PANAMAEMPRENDE, es el número único que sirve para identificar a cada contribuyente tanto para tributos nacionales como municipales, así como ante la Caja de Seguro Social y demás instituciones529.
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El Ministerio de Comercio e Industrias realizao vela porque se realicen inspecciones previas a la confirmación del Aviso de Operación, cuando se trate de establecimientos de expendios de bebidas alcohólicas al detal; en envases abiertos y para el consumo en el lugar, con exclusión de aquellos establecimientos de expendio de alimentos preparados, en los que la venta de bebidas alcohólicas no sea su actividad principal, cuando se estime necesaria la verificación de lo declarado y el que se cumplan las restricciones que impone la Ley 55 de 1973, para este tipo de actividad de expendio de bebidas alcohólicas530.
Las personas naturales o jurídicas que vayan a dedicarse a una o más de las siguientes actividades comerciales o industriales deben asegurar que han cumplido los requisitos legales y reglamentarios que las regulan al momento de iniciar el proceso de Aviso de Operación531:
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Los establecimientos de alojamiento ocasional, casas de citas o de ocasión, clubes nocturnos, boîtes y cabarés.
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El expendio de bebidas alcohólicas.
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Las derivadas de contratos de concesión administrativa del Estado o de las autoridades locales, tales como transporte público, medios de comunicación y, en general, las relacionadas con los servicios públicos.
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Las reguladas como banca, empresas fiduciarias, seguros, reaseguros, bienes raíces, casas de empeño, casas de remesas de dinero, empresas financieras, casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores.
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Las casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores, los cuales requieren la obtención de licencia obligatoria ante la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá.
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Los establecimientos farmacéuticos, los cuales deben obtener adicionalmente una licencia ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.
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Los hospitales, las instituciones hospitalarias y las clínicas, los cuales requieren permiso previo por el Ministerio de Salud.
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La venta de armas, municiones, equipos y materiales relacionados, así como agencias de seguridad privada, las que requieren una licencia especial expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
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Las de admisión, transporte y entrega de correos.
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Las relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud, al medio ambiente o a la seguridad nacional.
El Administrador del Sistema PANAMAEMPRENDE no puede incluir en el proceso de Aviso de Operación requisitos adicionales a los exigidos por leyes especiales sin fundamento legal expreso532.
El Aviso de Operación constituye una declaración jurada de carácter obligatoria e indispensable para que las actividades puedan iniciar, el cual una vez confirmado por el Sistema PANAMAEMPRENDE se convierte en un documento público, con plena validez jurídica para todos los efectos legales533.
Toda la información del Aviso de Operación que repose en el Sistema PANAMAEMPRENDE se presume cierta y tiene plena validez jurídica para todos los efectos legales534.
Las certificaciones para acreditar la existencia de un Aviso de Operación se emiten de manera electrónica, por lo que el usuario, y las Autoridades Públicas competentes, deben acceder al sistema para verificar esta información535.
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No requieren Aviso de Operación las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a536:
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Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares.
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La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores.
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El ejercicio de actividades sin fines de lucro.
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El ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades industriales, realizado por personas naturales o sociedades civiles.
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El ejercicio de profesiones liberales, a título individual o través de sociedades civiles, toda vez que no son consideradas acto de comercio.
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Las empresas con Licencia de Sedes de Empresas Multinacionales, amparadas en la Ley 41 de 2007, siempre que no realicen la prestación de servicios distintos a los establecidos en el artículo 4 de la citada Ley.
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Las empresas que se encuentren operando bajo regímenes especiales, aplicables a áreas o zonas desarrolladas o que puedan desarrollarse, en virtud de la adjudicación de procesos internacionales de selección de contratista.
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Las establecidas o que se establezcan dentro de las áreas de comercio inter-nacional libre que posea u opere la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes especiales.
Con excepción a lo que dispone la Ley 41 de 2007, lo dispuesto anteriormente no...
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