Opinión Nº 06-2007 de 25 de mayo de 2007, "SOBRE LA APLICABILIDAD DEL DECRETO LEY 1 DE 1999 Y SUS ACUERDOS REGLAMENTARIOS EN CUANTO AL REGISTRO EN LA COMISION NACIONAL DE VALORES DE LAS ACCIONES COMUNES CLASE B DE UNA SOCIEDAD DE INVERSION CERRADA, EXTRANJERA, OFRECIDA ORIGINALMENTE DE MANERA PRIVADA."

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Opinión No.06-2007

(de 25 de mayo de 2007)

Tema: Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa con respecto a la aplicabilidad del Decreto Ley 1 de 1999 y sus Acuerdos reglamentarios en cuanto al registro en la Comisión Nacional de Valores de las Acciones Comunes Clase B de una sociedad de inversión cerrada, extranjera, ofrecida originalmente de manera privada.

Solicitante: Licenciada Marelissa Quintero de Stanziola, en su propio nombre.

Objeto de la consulta:

La solicitante hace las dos siguientes preguntas referente al tema:

Si de conformidad con el Decreto Ley No.1 de 1999 y sus Acuerdos reglamentarios, es permitido y legal que un Fondo Inmobiliario de Capital Privado Extranjero y Cerrado, se registre como emisor de sus acciones comunes clase B, en la Comisión Nacional de Valores de Panamá, en base a lo dispuesto en el Acuerdo 6-2000 del 19 de mayo de 2000; y si dicho registro se debe realizar sobre la base del Formulario RV-2.

De considerarse viable el registro de las acciones comunes Clase B del Fondo Inmobiliario de Capital Extranjero y Cerrado como emisor, cuál sería la información de importancia que deba presentarse sobre los bienes inmuebles en los que invierte el Fondo.

Criterio de la solicitante:

Se transcribe a continuación el criterio con el que fundamenta su posición respecto del tema objeto de la presente Opinión:

"Considerando que estamos frente al posible registro, como emisor, de un vehículo de inversión cuyas características son las siguientes:

Es una sociedad extranjera;

El administrador de inversiones del fondo es una sociedad extranjera;

Fue ofrecido de manera privada;

Es cerrado;

Sus valores han estado en circulación por más de un año;

El estimado del valor del activo neto (NAV) se calcula anualmente;

Solamente invierte en terrenos ubicados en la República de Panamá

No genera rentas, sino ganancias o pérdidas por la venta de los terrenos;

Es auditado por auditor independiente.

El Decreto Ley No.1 de 1999 establece en su artículo 76 que podrán registrarse en la Comisión, valores de emisores constituidos de conformidad con las leyes de un país extranjero. En estos casos se requiere que el emisor nombre un apoderado en la República de Panamá con facultades suficientes para representarlos ante la Comisión y recibir notificaciones administrativas y judiciales.

Por su parte, el Acuerdo 6-2000 que establece el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Registro de Valores, en su artículo 17-A, permite el registro de valores objeto de una colocación privada, y cuyo emisor pretenda negociar en el mercado secundario. El artículo mencionado lee así:

Artículo 17

A: Del registro de valores listados en una Bolsa de Valores en la República de Panamá. Es obligatorio el registro de valores listados en una bolsa de valores autorizada en la República de Panamá. Quedan comprendidos en esta categoría de registro:

Los valores que, bajo la vigencia del Decreto de Gabinete No.247 de 16 de julio de 1970 y sus reglamentos, se listaron en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., sin estar registrados en la Comisión Nacional de Valores;

Valores objeto de una colocación privada, respecto de los cuales el emisor de tales valores solicite su registro para negociación en mercado secundario. Será condición necesaria para solicitar este registro, que los valores hayan estado en circulación por un período no inferior de un año.

La...

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