Resolución Nº AUPSA-CTI-004-2007 de 5 de abril de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE APLICAN MEDIDAS FITOSANITARIAS, POR LA DETECCION DE PLAGAS EN PERAS (PYRUS COMMUNIS L.) Y MANZANAS (MALUS DOMESTICA) FRESCAS, PARA CONSUMO HUMANO Y/O TRANSFORMACION, IMPORTADAS DE CHILE."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESOLUCIÓN AUPSA - CTI - 004 - 2007

(De 05 de Abril de 2007)

"Por medio del cual se aplican Medidas Fitosanitarias, por la detección de plagas en peras (Pyrus communis L.) y manzanas (Malus domestica) frescas, para consumo humano y/o transformación, importadas de Chile."

LA COMISIÓN TÉCNICA INSTITUCIONAL,

en uso de sus facultades legalesCONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que los Resueltos AUPSA - DINAN - 012 - 2006 y AUPSA-DINAN-014-2006 de 22 de Diciembre de 2006, establecen que las peras (Pyrus communis L.) y manzanas (Malus domestica) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, el cual se certifique que el embarque viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos.

Que los Certificados Fitosanitarios Nº 69400 y Nº 68719 emitidos por el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG), establece que las peras y manzanas enviadas en los contenedores identificados con los No. MWCU622018-4 y Nº PONU489138-9 respectivamente, han sido debidamente inspeccionadas y/o analizadas con los procedimientos oficiales adecuados y se consideraron libres de plagas cuarentenarias, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios exigidos por Panamá, incluyendo lo relativo a plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Que los resultados de las pruebas entomológicas, practicadas por la Dirección de Análisis y Control de Alimentos Importados de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, realizados los días 16 al 19 de marzo de...

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