Acuerdo Nº 24 de 7 de noviembre de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS TASAS DE ASEO, QUE EN CONCEPTO DE TARIFAS APLICARA EL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS (BASURA), EN EL DISTRITO DE CAPIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

ACUERDO No.24

(Del martes 7 de noviembre del 2,006)

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS TASAS DE ASEO, QUE EN CONCEPTOS DE TARIFAS APLICARA EL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS (BASURA), EN EL DISTRITO DE CAPIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

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C O N S I D E R A N D O:

Que el municipio de Capira otorgó la concesión operativa, administrativa, financiera y comercial del servicio de Recolección, Transporte y Disposición final de los Desechos Sólidos (Basura) en el Distrito de Capira.

Que es necesario establecer, para tales efectos, las Tasas de Aseo que en concepto de tarifa, aplicará y cobrará la concesionaria a los usuarios del servicio, así como el reglamento tarifario que regulará las actividades del concesionario..

Que es competencia del Concejo Municipal establecer y reglamentar el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario y fijar los derechos y las tasas sobre la presentación del servicio de Recolección de Basura de los domicilios particulares, conforme al Numeral 14 del Artículo 17, y Numeral 9 del Artículo 76 de la ley 106 de 8 de octubre de 1973, Reformada por ley 52 de 12 de diciembre de 1984.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAPIRA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1

Apruébese y adóptese las tasa que en concepto de tarifa aplicará y cobrará el concesionario del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Desechos Sólidos (basura) en el Distrito de Capira y el presente reglamento tarifario así:

Se establece en atención a la concesión del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de la Basura las siguientes tasas:

1- Tasa por Recolección de Basura de los domicilios particulares y unidades

Residenciales independientes.

2- Tasa por recolección de Basura en los domicilios comerciales.

3- Tasa por recolección de basura en los domicilios industriales y fábricas.

4- Tasa por recolección de animales muertos (mascotas).

5- Tasa por servicios especiales, entendidos como aquellos que por naturaleza,

Composición, tamaño, volumen y peso no pueden ser manejados, tratados o

Dispuestos normalmente a juicio del concesionario, entre otros:

5.1- Tasa por recolección de Basura por desechos de escombros de construcción y

Caliche.

Tasa por recolección de chatarra.

Tasa por servicio de recolección de poda, árboles y jardinería.

Tasa por servicios de recolección de residuos de mercados.

ARTICULO 2

Los siguientes términos empleados en este acuerdo deben ser entendidos de conformidad con el significado que se explica a continuación:

RESIDUOS DOMICILIARIOS: Los residuos domiciliarios son aquellos que se generan en las residencias (casa habitaciones) y no requieren algunas técnicas especiales para su control.

RESIDUOS INDRUSTRIALES: Son los residuos generados producto del desarrollo de actividades industriales que corresponden a procesos de transformación u otro orden.

RESIDUOS SÓLIDOS COMERCIALES: Comprenden todos aquellos generados en todo tipo de establecimiento comercial.

SERVICIO ESPECIALES: Aquellos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente a juicio del concesionario.

SERVICIO PUBLICO DE ASEO: Es el servicio de recolección de residuos, principalmente sólidos, incluido las actividades complementarias de transporte aprovechamiento y disposición final.

USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la presentación del servicio público de recolección, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como beneficiario directo del servicio.

USUARIO COMERCIAL: Persona Natural o...

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