Acuerdo Nº 24 de 7 de noviembre de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS TASAS DE ASEO, QUE EN CONCEPTO DE TARIFAS APLICARA EL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS (BASURA), EN EL DISTRITO DE CAPIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
ACUERDO No.24
(Del martes 7 de noviembre del 2,006)
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS TASAS DE ASEO, QUE EN CONCEPTOS DE TARIFAS APLICARA EL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS (BASURA), EN EL DISTRITO DE CAPIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
.
C O N S I D E R A N D O:
Que el municipio de Capira otorgó la concesión operativa, administrativa, financiera y comercial del servicio de Recolección, Transporte y Disposición final de los Desechos Sólidos (Basura) en el Distrito de Capira.
Que es necesario establecer, para tales efectos, las Tasas de Aseo que en concepto de tarifa, aplicará y cobrará la concesionaria a los usuarios del servicio, así como el reglamento tarifario que regulará las actividades del concesionario..
Que es competencia del Concejo Municipal establecer y reglamentar el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario y fijar los derechos y las tasas sobre la presentación del servicio de Recolección de Basura de los domicilios particulares, conforme al Numeral 14 del Artículo 17, y Numeral 9 del Artículo 76 de la ley 106 de 8 de octubre de 1973, Reformada por ley 52 de 12 de diciembre de 1984.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAPIRA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
A C U E R D A:
Apruébese y adóptese las tasa que en concepto de tarifa aplicará y cobrará el concesionario del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Desechos Sólidos (basura) en el Distrito de Capira y el presente reglamento tarifario así:
Se establece en atención a la concesión del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de la Basura las siguientes tasas:
1- Tasa por Recolección de Basura de los domicilios particulares y unidades
Residenciales independientes.
2- Tasa por recolección de Basura en los domicilios comerciales.
3- Tasa por recolección de basura en los domicilios industriales y fábricas.
4- Tasa por recolección de animales muertos (mascotas).
5- Tasa por servicios especiales, entendidos como aquellos que por naturaleza,
Composición, tamaño, volumen y peso no pueden ser manejados, tratados o
Dispuestos normalmente a juicio del concesionario, entre otros:
5.1- Tasa por recolección de Basura por desechos de escombros de construcción y
Caliche.
Tasa por recolección de chatarra.
Tasa por servicio de recolección de poda, árboles y jardinería.
Tasa por servicios de recolección de residuos de mercados.
Los siguientes términos empleados en este acuerdo deben ser entendidos de conformidad con el significado que se explica a continuación:
RESIDUOS DOMICILIARIOS: Los residuos domiciliarios son aquellos que se generan en las residencias (casa habitaciones) y no requieren algunas técnicas especiales para su control.
RESIDUOS INDRUSTRIALES: Son los residuos generados producto del desarrollo de actividades industriales que corresponden a procesos de transformación u otro orden.
RESIDUOS SÓLIDOS COMERCIALES: Comprenden todos aquellos generados en todo tipo de establecimiento comercial.
SERVICIO ESPECIALES: Aquellos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente a juicio del concesionario.
SERVICIO PUBLICO DE ASEO: Es el servicio de recolección de residuos, principalmente sólidos, incluido las actividades complementarias de transporte aprovechamiento y disposición final.
USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la presentación del servicio público de recolección, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como beneficiario directo del servicio.
USUARIO COMERCIAL: Persona Natural o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba