Resolución Nº 273-2006 de 15 de junio de 2006, "ACCEDER AL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA APODERADA JUDICIAL DEL SEÑOR CARLOS LEON CON CEDULA NO.9-66-279 Y EN CONSECUENCIA, ABSOLVERLO DE LOS CARGOS FORMULADOS MEDIANTE RESOLUCION FINAL DE CARGO Y DESCARGO NO. 7-2005 DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2005".

RESOLUCIÓN DRP Nº273-2006

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

PLENO

LASTENIA DOMINGO

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

Esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República dictó la Resolución de Cargo y Descargo Nº7-2005 de 18 de noviembre del 2005, mediante la cual declaró con responsabilidad patrimonial a las siguientes personas y por las siguientes cuantías:

  1. Juan Herrera De Gracia, con cédula de identidad personal Nº8-437-721, por la suma de cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta balboas (B/.46,450.00), más el interés causado a la fecha por treinta mil ochenta y cinco balboas (B/.30,085.00), totalizando setenta y seis mil quinientos treinta y cinco balboas (B/.76,535.00), más los intereses que se generen hasta el completo pago de la obligación.

  2. José Moisés Barrera, con cédula de identidad personal Nº8-237-2106, por la lesión patrimonial causada en perjuicio del Estado por la suma de cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta balboas (B/.45,850.00), más el interés causado a la fecha de veintinueve mil setecientos trece balboas (B/.29,713.00), totalizando setenta y cinco mil quinientos sesenta y tres balboas (B/.75,563.00), más los intereses que se generen hasta el completo pago de la obligación.

  3. Luis Antonio Herrera González, con cédula de identidad personal Nº7-51-298, responsable patrimonialmente en forma solidaria con los demás condenados por la lesión patrimonial causada en perjuicio del Estado por la suma de seiscientos balboas (B/.600.00), más el interés causado a la fecha de trescientos setenta y dos balboas (B/.372.00), totalizando novecientos setenta y dos balboas (B/.972.00), más los intereses que se generen hasta el completo pago de la obligación.

  4. Carlos León, con cédula de identidad personal Nº9-66-279, responsable patrimonialmente, en forma solidaria con los demás condenados por la lesión patrimonial causada en perjuicio del Estado por la suma de catorce mil noventa y seis balboas con ochenta y cuatro centésimos (B/.14,096.84), que comprende la lesión causada de doce mil ochocientos noventa y nueve balboas con setenta y cuatro centésimos (B/.12,899.74), más mil ciento noventa y siete balboas con diez centésimos (B/.1,197.10) en concepto de intereses, más los intereses que se generen hasta el completo pago de la obligación.

Luego de notificarse de la mencionada resolución la apoderada judicial del señor Carlos León, licenciada Karla María León, presentó escrito de reconsideración del acto a fin de que sea revocado. Veamos las consideraciones más relevantes en que la letrada basa el medio impugnativo en cuestión.

Sostiene la recurrente que la Resolución Nº7-2005 de 18 de noviembre del 2005, parte señalando que el señor Carlos León, en su calidad de administrador del proyecto Nº 2613, para la construcción del Proyecto Cancha Deportiva de San Miguel, permitió que el patrimonio del Estado resultara afectado, al incumplir sus deberes como administrador, girando cheques sin verificar el cumplimiento de controles por el desembolso de fondos públicos.

Disiente del criterio anteriormente expuesto pues un análisis del material probatorio señalado en la sentencia y de los cargos que sirvieron de fundamento para declarar responsable a Carlos León, le permite colegir que el Tribunal incurrió en una incorrecta apreciación de las pruebas, en el sentido de que no valoró adecuadamente la cronología de los hechos que giran en torno a la situación que generó el presente proceso, resolviendo condenarlo, cuando en todo momento medió por parte del señor Carlos León la debida diligencia, incluso señalando la presencia de anomalías en las altas esferas del Fondo de Emergencia Social, lo cual es indicativo de que en ningún momento se prestó o permitió con su actuar afectar el patrimonio del Estado.

La Dirección de Responsabilidad Patrimonial declara que el señor Carlos León incumplió las reglas del manejo financiero contenidas en el Manual del Administrador, que efectivamente y así está acreditado en la sentencia, fue aportado por el propio administrador, el cual como se señala contiene las reglas que deben seguir los administradores de proyectos del entonces FES y establece como funciones del administrador una serie de parámetros como el manejo financiero, correcta ejecución de los fondos, cumplimiento de la ejecución de la obra, entre otros menesteres.

También señala la recurrente que la decisión de condena establece que el administrador Carlos León no cumplió con los procedimientos establecidos en el manual, debido a que había girado cheques, autorizando su desembolso sin la respectiva orden de proceder o por lo menos orden formal para ello, tomando como referencia los cheques que reposan de fojas 160 a 165 del expediente con fecha de 27 de octubre de 1995, 24 de noviembre de 1995, 29 de noviembre de 1995 y 12 de diciembre de 1995.

A su juicio, el Manual del Administrador de Proyectos del FES, sobre el cual este Tribunal fundamentó el incumplimiento del administrador le fue entregado al señor Carlos León y así consta especificado en la resolución recurrida (f.494) en un curso de capacitación realizado el 26 de julio de 1996, cuya fecha se encuentra acreditada como prueba documental y corroborado con la propia declaración del señor Carlos León, quien manifiesta efectivamente la carencia de una orden de proceder y corroborado con la propia declaración del señor Carlos León, quien manifiesta efectivamente la carencia de una orden de proceder.

Añade que un análisis de los cheques y del manual del administrador permite inferir, que la fecha de los cheques identificados de fojas 160 a 165 del expediente, es anterior al 26 de julio de 1996, fecha en que el administrador recibe el manual, por lo que para la fecha en que los cheques fueron expedidos, por el señor Carlos León, no existían los parámetros establecidos para tal cometido, en consecuencia, resulta contraproducente señalar que el administrador giró los cheques incumpliendo el Manual del Administrador de Proyectos del FES, por la sencilla razón de que para la fecha en que se giraron los cheques, el respectivo manual, que fue aportado por su representado, sin que se considerara tal aportación como indicio a favor, no le había sido suministrado por el FES; específicamente, no se contemplaba un marco de referencia por parte del administrador para la época en que los mencionados cheques fueron girados.

Manifiesta la defensa del señor León que no puede esgrimirse responsabilidad retroactiva al señor Carlos León, por la expedición de cheques, respecto a un Manual del Administrador entregado a su persona con posterioridad a la expedición de tales documentos; aunado a lo anterior está el hecho de que su representado en todo momento comunicó al Director Ejecutivo del FES detalladamente los eventos y las circunstancias relativo a todos los proyectos e incluso hizo consultas que fueron...

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