Resolución Nº 650 de 10 de octubre de 2007, "POR LA CUAL SE APOPTA EL REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 33-2007, TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS CARNE DE AVES, POLLO, GALLINA Y GALLO PROCESADO LISTO PARA COCINAR (CRUDO), ENTERO Y EN CORTES, Y SUS MENUDOS"

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL

REGLAMENTO TECNICO

DGNTI-COPANIT 33-2007

TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS

CARNE DE AVES, POLLO, GALLINA

Y GALLO PROCESADO LISTO PARA

COCINAR (CRUDO), ENTERO Y EN

CORTES, Y SUS MENUDOS

i.c.s.: 67.120.20

Primera actualización

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL (DGNTI)

COMISIÓN PANAMEÑA DE NORMAS INDUSTRIALES Y TÉCNICAS (COPANIT)

Apartado Postal 0879-05820 Zona 4, Rep. de Panamá

PREFACIO

La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI), del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) es el Organismo Nacional de Normalización encargado por el Estado del Proceso de Normalización Técnica, Evaluación de la Conformidad, Certificación de Calidad, Metrología y Conversión al Sistema Internacional de Unidades (SI).

El Comité Técnico es el encargado de realizar el estudio y revisión de las normas y reglamentos técnicos, está integrado por representantes del sector público y privado.

Este Reglamento en su etapa de proyecto, ha sido sometido a un período de discusión pública de sesenta (60) días, durante el cual los sectores interesados emitieron sus observaciones y recomendaciones.

El Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 33-480 -2007 ha sido oficializado por el Ministerio de Comercio e Industrias mediante Resolución N° 650 de 10 de Octubre de 2007.

Miembros Participantes del Comité Técnico:

ANAVIP María Rufz de Lavison

Etmeita Sandoval

Empresas Melo Olimpia Gianareas S.

Carlos A. Díaz Victor Hernandez

Augusto Valderrama

Arce Avícola S.A. Nancy Muñóz

Productos Toledano S. A. Jorge M. Brenes T.

Procesadora Mónica Irene Ortega

MINSA - DEPA Alberto Vergara

Vielka Cedeño

Jaime Medrano

Fernando A. Saenz

Ivonne Ruíz Ochi

Ervin Von Chong

Luis Felipe Alvarez

Augusto Avila

Ceferino Ballesteros

Crispiliano Montenegro

Empresas Melo Olimpia Gianareas S

Carlos A Díaz

Víctor Hernández

Augusto Valderrama

Arce Avícola S.A. Nancy Muñoz

AUPSA Porfirio Araúz

Rocio Lezcano

Laboratorio Central de Referencia en Salud Jacqueline Pinzón

Pública

Universidad de Panamá (I.E.A.) Luis Varela

Autoridad de Protección al Consumidor Rigoberto de la Rosa

y Defensa de la Competencia

MICI/DINADE Francisco de La Barrera

Técnica Normalizadora responsable del Comité Técnico Tecnología de los Alimentos - Carne de Aves: Mayela Ma. Ortega P.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN N° 650 PANAMÁ 10 de Octubre de 2007

El Viceministro de Industrias y Comercio

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Título II de la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI), del Ministerio de Comercio e Industrias, es el Organismo Nacional de Normalización, encargado por el Estado del proceso de Normalización Técnica, y facultada para coordinar los Comités Técnicos y someter los proyectos de Normas, elaborados por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, o por los Comités Sectoriales de Normalización a un período de discusión pública.

Que mediante nota de la Asociación Nacional de Avicultores de Panamá (ANAVIP) de 24 de Octubre de 2006, solicitó la revisión del Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 33-480-00 Carne de Aves. Pollo Procesado.

Que el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 33-480 -2007 Primera actualización Carne de Aves. Pollo, Gallina y Gallo Procesado Listo para Cocinar (crudo), Entero, en Cortes y sus Menudos, fue a un período de discusión pública por sesenta (60) días, a partir del 7 de Mayo de 2007.

Que de acuerdo al artículo 95 Título II de la precitada Ley, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias velará porque los Reglamentos Técnicos sean establecidos en base a objetivos legítimos, tales como la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o salud vegetal o animal, o del medio ambiente.

Que la presente solicitud se fundamenta en los siguientes argumentos:

Que es necesario actualizar la normalización relativa a los productos alimenticios, de tal forma que se establezcan requisitos mínimos de producción que garanticen que los productos consumidos posean la calidad organoléptica, nutricional y a la vez la calidad sanitaria (alimentos inocuos) que no afecte la salud de las personas.

Que es necesario establecer la vigilancia de los productos alimentitos que se comercializan en el país, ya sea nacionales o importados. Los reglamentos técnicos son una herramienta práctica para lograr de forma preventiva proteger la salud de los consumidores.

Que la ausencia de reglamentos técnicos nos coloca en desventaja como país desprotegiendo la salud de nuestra población.

Que se hace necesario establecer y mantener las medidas de protección de la salud o seguridad humana de la vida o salud animal o vegetal o medio ambiente, seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 33- 2007 Primera actualización. Tecnología de los Alimentos - Carne de Aves. Pollo, Gallina y Gallo Procesado Listo para Cocinar (Crudo), Entero, en Cortes y sus Menudos, de acuerdo al tenor siguiente:

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

______________________________________________________________________

TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS REGLAMENTO TÉCNICO

CARNE DE AVES. POLLO, GALLINA DGNTI COPANIT 33-2007

Y GALLO PROCESADO LISTO PARA (Primera Actualización)

COCINAR (CRUDO), ENTERO, EN

CORTES Y SUS MENUDOS

OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que debe cumplir la carne de pollo, gallina y gallo entero , en cortes y sus menudos, excluidos los productos de valor agregado, producidos en el país o importados, destinados al consumo humano.

La aplicación de este Reglamento Técnico está dirigida a todo el territorio nacional, y es de obligatorio cumplimiento para importadores y establecimientos que comercialicen carne de pollo nacional o importado, procedente de Plantas de Proceso locales o extranjeras, dedicadas exclusivamente al sacrificio de pollos, gallina y gallo, y que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria Competente.

NORMAS PARA CONSULTA

"Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones que, al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de este Reglamento Técnico. Las ediciones indicadas estaban vigentes para el momento de esta publicación. Como toda norma están sujetas a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base en ellas que analicen la conveniencia de usar la edición más reciente de las normas citadas seguidamente".

Decreto Ejecutivo No. 368 de 27 de Septiembre de 1995 Ministerio de Salud

Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 32-479-00 Carne de Aves. Manejo de Pollo Procesado

Decreto Ejecutivo No. 352 de 10 de Octubre de 2001 Ministerio de Salud

Decreto Ejecutivo No. 64 de 27 de Marzo de 1996 Ministerio de Salud

DEFINICIONES

Para los efectos de este Reglamento Técnico se establecen las siguientes definiciones:

Autoridades competentes: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) , el Ministerio de Salud (MINSA) y La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (APCDC), de acuerdo con las facultades que a cada uno de ellos concede la Ley.

Pollos: Son las aves de cualquier sexo y edad de la especie Gallus domesticus, seleccionada genéticamente, y sometida a un régimen de manejo intensivo, que permite obtener un adecuado peso para su sacrificio para consumo humano.

Pollo procesado: Es el pollo sacrificado en las Plantas de Proceso (Matadero de Aves) autorizadas por las autoridades competentes, que estando listo para cocinar es apto para el consumo humano.

Del proceso del que se obtiene la carne de pollo

Pollo en pie: Es el ave viva.

Pollo en canal: Es el pollo sacrificado, desangrado y desplumado, al cual se le ha quitado las vísceras abdominales y toráxicos y que es apto para el consumo humano

Pollo fresco: Es el pollo en canal, entero o en cortes, sometido a un proceso de conservación, mediante frío, a una temperatura interna de 0-7 grados Celsius y una humedad relativa en el rango de 80 a 90%, de 1 a 10 días posteriores a su sacrificio.

Pollo congelado: Es el pollo en canal, entero o en cortes, que por el método rápido debe congelarse en cámaras de congelación a un rango entre -40 a -20 grados Celsius, en un período máximo de 18 horas de congelamiento. El producto debe conservarse en un rango entre -18° a -16° grados Celsius, hasta por un período máximo de 1 año.

Pollo Marinado: Es el pollo fresco o congelado que en su procesamiento se le han agregado ingredientes de grado alimenticio (aprobados por la autoridad competente), con miras a conferir propiedades de jugosidad, suavidad y/o sabor. Conservado por refrigeración o congelación y los métodos utilizados para el marinado pueden ser por inmersión, masajeo o por inyección.

Ayuno: Es el procedimiento mediante el cual, por un período comprendido entre 8 y 12 horas previas al sacrificio, se mantiene a los pollos sin consumo de alimento, a fin de que el aparato digestivo se encuentre vacío para evitar contaminaciones durante el proceso.

Insensibilización (aturdido, atontado): Es la operación que consiste en aturdir o...

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