Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 2005

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Han ingresado ante el resto de los Magistrados que integran esta Sala Tercera los recursos de apelación interpuestos por la en ese entonces Procuradora de la Administración y por el Dr. A.H. contra el auto de 25 de octubre de 2004, expedido por el Magistrado Sustanciador y mediante el cual no se admite la demanda contencioso administrativa de apreciación de validez ni el desistimiento de la misma promovida por los M.A.H. y R.F.Z., para que la Sala Tercera se pronuncie sobre la legalidad del acto administrativo contenido en la citación a una reunión del Pleno programada para el día 21 de octubre de 2004.

Tanto la Procuradora de la Administración como el M.A.H., sostuvieron de consuno que los demandantes no requerían de un apoderado judicial especial para interponer la demanda ya que están legitimados para actuar, con arreglo al artículo 97, numeral 11, del Código Judicial todos los servidores públicos que, antes de ejecutar un acto administrativo, consideren conveniente requerirle a la Sala que aprecie la validez legal del mismo.

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera advierten que efectivamente, tal como lo sostienen los apelantes, la jurisprudencia constante de esta S. ha sido la consistente en que el servidor público no requiere de un apoderado judicial especial, que sea abogado idóneo para entablar este tipo de demanda contencioso administrativa. Cabe agregar que los demandantes también son abogados, pero esto fue soslayado en la resolución recurrida.

El criterio expuesto, en cuanto a que no se requiere un apoderado judicial especial en estos casos con antelación, ha sido cristalizado por la Sala en sentencias de 24 de noviembre de 1995, de 13 de septiembre de 1996, de 12 octubre de 1998 y de 28 de enero de 2000.

Al exigirle a los demandantes un apoderado judicial especial sin...

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