Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Abril de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor C. General de la República de Panamá, mediante apoderado judicial, ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie respecto a la validez de la Resolución Nº 035-06 de 26 de junio de 2006, dictada por el Comandante Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Panamá.

I- OBJETO DE LA CONSULTA DE APRECIACIÓN DE VALIDEZ:

De acuerdo con el contenido de la consulta formulada

por el señor C. General de la República, se pide a la Sala que dictamine

sobre la legalidad o no del requerimiento que le ha remitido el Director de

Administración y Finanzas del Cuerpo de Bomberos de Panamá, consistente en que

suspenda el descuento de las aportaciones de jubilación especial de los

miembros del Cuerpo de Bomberos de Panamá, constituido por las cuotas que a

estos servidores públicos se le retienen para constituir el Fondo

Complementario de Prestaciones Sociales, equivalente al 2% de su salario.

En su opinión, el acto administrativo en cuestión desconoce que los miembros permanentes del Cuerpo de Bomberos de Panamá al estar excluidos del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP), se rigen en base a un sistema especial de jubilación dispuesto en su ley orgánica, lo que implica que tienen que continuar aportando al Fondo Complementario de Prestaciones Sociales, de allí que la petición de suspender el descuento del 2% de su salario en concepto de Fondo Complementario por parte de la entidad bomberil contraría el contenido del artículo 21 de al Ley Nº 8 de 6 de febrero de 1997.

Agrega el funcionario consultante que por las repercusiones que para el patrimonio del Estado implicaría la ejecución de la Resolución Nº 035-06 de 26 de junio de 2006, dictada por el Comandante Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Panamá, -tales como la suspensión de los descuentos en referencia y la eventual devolución de las cantidades retenidas en concepto del 2% del Fondo Complementario,- las mismas supondrían un desembolso de millones de balboas de fondos y bienes públicos, sobre los cuales corresponde a esa entidad ejercer las funciones de fiscalización. Por tales motivos solicita al Tribunal Contencioso determine la legalidad o no del acto en cuestión

Indica además, el señor C. que el acto administrativo cuya legalidad consulta, al constituir un acto de carácter general, su eficacia está supeditada a que sea promulgado en la Gaceta Oficial, de conformidad con el contenido del artículo 46 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, por lo que al no existir constancia de su publicación en este medio oficial de comunicación del Estado, se ha infringido la disposición en referencia, no siendo por tanto factible que el acto emitido sea aplicado.

II- CONTESTACIÓN DE LA CONSULTA CONTENCIOSA:

El señor C.P.J. delC. de Bomberos de Panamá, mediante escrito presentado ante la Sala el 28 de agosto de 2006, dio contestación a la consulta contenciosa, tal y como se advierte a fojas 22-29, indicando básicamente lo siguiente:

1-Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 8 de 1997, es al Estado, por vía de excepción, al que le corresponde sufragar el costo de jubilaciones especiales de los miembros permanentes del Cuerpo de Bomberos.

2-Que el artículo 31 de la Ley 15 de 1975, que establecía que los recursos para el financiamiento del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales se obtendrían de las cuotas de los servidores públicos, fue derogado por el...

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