Acuerdo Nº 014 de 21 de julio de 2006, "APROBAR LA INSCRIPCION DEL PROYECTO CENTRO TURISTICO SANTA EMILIA EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO"

REPUBLICA DE PANAMA - PROVINCIA

CONSEJO MUNICIPAL

PENONOMÉ

ACUERDO N0. 014

De julio 21, de 2006.

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DE LOS VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTECOLECTIVO DE PASAJEROS Y DICTAN OTRAS MEDIDAS".

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOMÉ, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y;

CONSIDERANDO:

Que las autoridades administrativas constitucionales, están obligadas a proteger en sus vidas, honra y bienes a todos los nacionales en el sitio en que se encuentren;

Que es obligación de las autoridades de este Municipio de Penonomé, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes del país, por lo que en cumplimiento de esa función constitucional las autoridades de este Municipio de Penonomé, deben velar, proteger y asegurarle a todos los ciudadanos que utilicen los servicios públicos del transporte terrestre en las diferentes rutas locales del Distrito de Penonomé, el derecho a una transportación, pacífica, cómoda y honrosa desde el punto de su partida hasta el punto de su destino;

Que con mucha frecuencia se observa que dentro de los vehículos dedicados al transporte colectivo de pasajeros, algunos usuarios antes de abordar el vehiculo de la ruta que los llevará a su destino y en su recorrido, compran para su consumo y distribución bebidas alcohólicas dentro del mismo, al punto de producirles un estado de embriaguez, el cual perjudica y molesta al resto de los pasajeros que no participan de esa actividad;

Que por razón del estado de embriaguez al que llegan dichos pasajeros, consumidores de bebidas alcohólicas dentro de los vehículos en que se transportan a sus destinos, incurren en faltas de respeto a las demás personas, damas y niños que utilizan el mismo vehículo, por razón de las palabras soeces y vulgares con que se comunican públicamente;

Que conforme al contenido del articulo 46 del Decreto No. 160 de 7 de junio de 1993, por el cual se expide el Reglamento de Transito Vehicular de la República de Panamá, es obligación de todo conductor cuidar y proteger a las personas que utilizan el vehículo que conducen , desde el punto de partida hasta el punto de su destino;

Que conforme a esta ordenanza legal, los Conductores están en la obligación de proteger o cuidar a sus pasajeros, propiciándoles un traslado en paz y tranquilidad mientras ocupen un puesto dentro del vehículo que...

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