Resolución Nº 128/05 de 27 de diciembre de 2005, APROBAR DE FORMA CONDICIONADA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO DE LA EMPRESA ICE TOWER CORP

RESOLUCIÓN No. 128/05

(De 27 de diciembre de 2005)

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO EN USO DE FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO

Que en sesión de Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo fue presentada por el Gerente General la solicitud de la empresa ICE TOWER CORP debidamente inscrita a Ficha 503021, Documento838077 de la Sección de Micropelículas Mercantil de Registro Público de Panamá, cuyo Representante Legal es el señor Saul Faskha Esquenazi, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-485-806 con domicilio en la Ciudad de Panamá, para desarrollar un proyecto de hospedaje público turístico denominado ICE TOWER HOTEL Y CASINO con el objeto de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y de esta manera acogerse a los beneficios fiscales establecidos mediante Ley No. 8 de 14 de junio de 1994 modificada por el Decreto Ley No. 4 de 1998 y por la Ley No. 6 de 2005 y el Decreto Ejecutivo No. 73 de 8 de abril de 1995.

Que mediante memorial calendado 23 de diciembre de 2005, la empresa ICE TOWER CORP, a través de sus apoderados legales, solicitaron la inscripción en el Registro Nacional de Turismo para acogerse a los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, para desarrollar el proyecto que consta de un edificio de 17 pisos y 315 habitaciones hoteleras, cafetería, minigolf, 21 habitaciones dobles, áreas deportivas, de lencería, aseo, elevadores, restaurante.

Que el proyecto presentado por la empresa ICE TOWER CORP contempla la construcción hospedaje público y casino el cual estará localizado en Avenida Balboas y Calle Aquilino De La Guardia, Corregimiento de Bella Vista, Provincia de Panamá.

Que según memorial presentado por los representantes legales de la empresa ICE TOWER CORP., el monto de la inversión es por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.37,350,000.00).

Que de acuerdo a los informes emitidos por la Dirección de Desarrollo e Inversiones, la empresa dentro de sus proyecciones, menciona la construcción de un casino, no obstante debemos manifestar que de acuerdo a la modificación del artículo 4 de la Ley No.8 de 1994, establecida en el artículo 69 de la Ley No.6 de 2 de febrero de 2005, la actividad de Casino no se encuentra dentro de las actividades consideradas como integradas a la actividad hotelera, por tanto la misma no podrá obtener los beneficios fiscales establecidos en la norma en referencia.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR