Resolución Nº 13 de 12 de diciembre de 2006, "POR LA CUAL EL CONSEJO NACIONAL DE INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, APRUEBA MODIFICAR EL LITERAL C DEL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE BECAS, ASISTENCIA ECONOMICA EDUCATIVA Y AUXILIOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS"

REPUBLICA DE PANAMA

INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO

DE RECURSOS HUMANOS

Resolución No.13

Panamá, 12 de diciembre de 2006

Por la cual el Consejo Nacional del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, aprueba modificar el literal c del Artículo 10 del Reglamento de Becas, Asistencia Económica Educativa y Auxilios Económicos del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

EL CONSEJO NACIONAL DEL IFARHU

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional del IFARHU, mediante la Resolución No. 28 de 30 de diciembre de 2004, aprobó el Reglamento de Becas, Asistencia Económica Educativas y Auxilios Económicos del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, siendo modificado mediante las Resoluciones No. 13 de 13 de diciembre de 2005, No. 11 de 29 de junio de 2006 y No. 005 C.E. de 3 de octubre de 2006.

Que ante este ente corporativo se ha presentado la propuesta de establecer que le beneficio del subprograma de becas de concurso para realizar estudios de Postgrado y Maestrías en universidades oficiales de la República de Panamá, cubrirá el costo total de la especialización; así como incorporar en el Programa de Asistencia Económica Educativa los estudios de postgrado y maestría.

Que se hace necesario modificar el literal c del artículo 10 e incorporar un numeral al artículo 47 del Reglamento de Becas, Asistencias Económica Educativa y Auxilios Económicos del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del IFARHU.

RESUELVE:

Artículo Primero

El Literal c del artículo 10 del Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos, quedará así:

Artículo 10: Las becas por concurso general para estudiantes distinguidos tendrán la siguiente asignación mensual y duración:

c. Las becas individuales adjudicadas por concurso para realizar estudios de Postgrado y Maestría, será por el término normal de la especialización y cubrirá el costo total del plan de estudios pagaderos al estudiante.

Artículo Segundo

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