Resolución Nº 29 de 14 de febrero de 2007, "POR EL CUAL EL CONSEJO NACIONAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, APRUEBA EL REGLAMENTO DE CREDITO EDUCATIVO PARA ESTUDIOS DE PREMEDIA Y MEDIA DEL IFARHU"

REPUBLICA DE PANAMA

INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO

DE RECURSOS HUMANOS

Resolución No. 29

Panamá, 14 de febrero de 2007

Por la cual el Consejo Nacional del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, aprueba el Reglamento de Crédito Educativo para estudios de premedia y media del IFARHU.

EL CONSEJO NACIONAL DEL IFARHU

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su Artículo 102, dispone que el estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios y otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.

Que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, de acuerdo al literal g) del Artículo 2 de la Ley No. 1 de 1965, debe proporcionar un servicio de préstamos a estudiantes y profesionales panameños para cursar estudios universitarios o de nivel medio en el país que constituyan la culminación de una carrera o para cursar estudios universitarios o de especialización técnica en el exterior, cuando fuere necesario, asegurándoles la posibilidad de hacer estudios de tiempo completo y la debida terminación de los mismos.

Que se hace necesario dotar al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos de un Reglamento de Crédito Educativo que regule de manera especial los crédito para los estudiantes de educación premedia y media.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del IFARHU.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Apruébese en todas sus partes el presente Reglamento de Crédito Educativo para estudios de premedia y media del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

REGLAMENTO DE CREDITO EDUCATIVO

PARA ESTUDIOS DE PREMEDIA Y MEDIA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES Y REQUISITOS

Artículo 1

El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos concederá créditos educativos a los padres o acudientes para financiar estudios de sus hijos o acudidos en los niveles de premedia y media, en centros educativos oficiales o particulares del país.

Artículo 2

Los interesados en acceder al crédito educativo deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el presente reglamento.

La solicitud de crédito educativo deberá hacerla el padre o acudiente a través de los formularios o medios que para este fin se suministre o habilite, acompañada de los documentos e información requerida para su comprobación.

Artículo 3

Todo interesado que solicite un crédito educativo deberá presentar las garantías personales requeridas, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas.

Para ello el deudor deberá tener capacidad de descuento sobre el salario que permite la ley o disponibilidad de pago para amortizar el crédito durante el plazo pactado en el contrato.

Podrán aceptarse codeudores dedicados a actividades económicas independientes, para lo cual deberán presentar las últimas dos (2) declaraciones de renta. En este caso deberá aportarse una garantía adicional. Se aceptarán como codeudores a jubilados con una edad de hasta setenta (70) años.

Artículo 4

El monto del crédito se determinará de acuerdo al costo de los estudios (matrícula, colegiatura o gastos conexos educativos), los que podrán cubrirse parcial o totalmente.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO

Artículo 5

Una vez obtenida la recepción completa de la documentación del crédito, su evaluación y aprobación o no deberá ser dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Artículo 6

Resuelta favorablemente la solicitud, el Instituto preparará el contrato de crédito y notificará la aprobación al interesado.

Una vez notificada la aprobación del crédito, el solicitante tendrá un periodo máximo de diez (10) días hábiles para que formalicen el contrato y firme los documentos que conlleve este trámite, de lo contrario, el mismo se cancelará automáticamente sin que medie una carta de renuncia por parte del interesado.

Artículo 7

Toda declaración falsa en la solicitud de crédito o en los documentos aportados, será motivo para que el Instituto rechace la solicitud, o si fuere descubierta posteriormente, proceda a la cancelación inmediata del crédito, sin perjuicio de cualquier responsabilidad civil o penal.

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