Resolución Nº 59 de 7 de agosto de 2007, "POR LA CUAL EL CONSEJO NACIONAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGIA E INNOVACION."

REPUBLICA DE PANAMA

INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO

DE RECURSOS HUMANOS

Resolución No.59 Panamá, 7 de agosto de 2007

POR EL CUAL EL CONSEJO NACIONAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

EL CONSEJO NACIONAL DEL IFARHU

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, mediante Resolución No. CE.001 de 27 de julio de 2006, aprobó el Reglamento del Programa de Excelencia Profesional entre el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y la Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación.

Que se ha presentado a este Consejo la propuesta de modificar el artículo 19 de este Reglamento a efectos de que por vía de excepción el Director General del IFARHU y el Secretario de SENACYT puedan extender a la Comisión Evaluadora Externa el término para que propongan los seleccionados de la convocatoria.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del IFARHU.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Apruébese la modificación del Artículo 19 del Programa de Excelencia Profesional entre el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y la Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación, que quedará así:

"ARTÍCULO 19. La Comisión Evaluadora Externa deberá, dentro de los cuarenta y cinco días (45) siguientes después del cierre de la convocatoria, proponer a consideración del IFARHU y SENACYT, los seleccionados. Excepcionalmente el Director General del IFARHU y el Secretario de SENACYT pueden extender a la Comisión Evaluadora Externa el término para que proponga los seleccionados de la convocatoria.

La Comisión tomará en consideración para la selección los siguientes aspectos:

Méritos académicos, profesionales y personales.

Antecedentes

Logros intelectuales (trabajos, proyectos, publicaciones) o evidencia de alto potencial, de acuerdo a su etapa académica o profesional

Ensayo explicativo del solicitante que ponga en evidencia su interés de avanzar hacia la excelencia profesional.

Labores de...

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