Resolución Nº 28 de 12 de diciembre de 2006, "POR LA CUAL EL CONSEJO NACIONAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, APRUEBA EL REGLAMENTO DE CREDITO EDUCATIVO DEL IFARHU"

REPUBLICA DE PANAMA

INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO

DE RECURSOS HUMANOS

Resolución No.28

Panamá, 12 de diciembre de 2006

Por la cual el Consejo Nacional del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, aprueba el Reglamento de Crédito Educativo del IFARHU.

EL CONSEJO NACIONAL DEL IFARHU

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su Artículo 102, dispone que el estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios y otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.

Que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, de acuerdo al literal g) del Artículo 2 de la Ley No. 1 de 1965, debe proporcionar un servicio de préstamos a estudiantes y profesionales panameños para cursar estudios universitarios o de nivel medio en el país que constituyan la culminación de una carrera o para cursar estudios universitarios o de especialización técnica en el exterior, cuando fuere necesario, asegurándoles la posibilidad de hacer estudios de tiempo completo y la debida terminación de los mismos

Que se hace necesario dotar al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos de un Reglamento de Crédito Educativo acorde con la realidad educativa y social del país, que conlleva a clasificar, definir y regular de manera especial las nuevas clases de crédito para los estudiantes y profesionales.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del IFARHU.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Apruébese en todas sus partes el presente Reglamento de Crédito Educativo del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

REGLAMENTO DE CREDITO EDUCATIVO

CAPITULO I Artículos 1 a 9

GENERALIDADES Y REQUISITOS

Artículo 1

El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos concederá créditos para financiar estudios en los niveles de formación superior que se estimen necesarios y convenientes para el desarrollo nacional, dentro del país como en el exterior.

Artículo 2

Los interesados en acceder al crédito educativo deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el presente reglamento, así como acreditar un rendimiento académico satisfactorio de los estudios realizados previamente.

La solicitud de crédito educativo deberá hacerla el interesado a través de los formularios o medios que para este fin se suministre o habilite, acompañada de los documentos e información requerida para su comprobación.

Artículo 3

El Instituto se reserva el derecho a exigir a los solicitantes las pruebas que estime conveniente para verificar los datos proporcionados.

Artículo 4

Todo interesado que solicite un crédito educativo deberá presentar las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas, que podrán ser:

  1. Garantías Personales:

    Serán garantes del crédito educativo el deudor, él o los codeudores solidarios con la capacidad de descuento sobre el salario que permite la ley para amortizar el crédito durante el plazo pactado en el contrato o con disponibilidad de pago para iniciar la amortización de forma inmediata.

    Podrán aceptarse codeudores dedicados a actividades económicas independientes, para lo cual deberán presentar las últimas tres (3) declaraciones de impuestos sobre la renta. En este caso deberá aportarse una garantía adicional.

    También se podrá aceptar codeudores jubilados hasta la edad de setenta (70) años. En este caso se deberá aportar una garantía adicional.

  2. Garantías Económicas:

    Son las emitidas por entidades bancarias reconocidas por la Superintendencia de Bancos o por entidades cooperativas reconocidas por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), las que deberán estar vigente por todo el tiempo del contrato hasta la amortización total del crédito.

  3. Garantías Fiduciarias:

    Son las emitidas por entidades aseguradoras o afianzadoras reconocidas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, las que deberán estar vigente por todo el tiempo del contrato hasta la amortización total del crédito.

  4. Garantías Reales:

    Son las que recaen sobre bienes inmuebles, cuyo valor tendrá que ser por el doble del crédito solicitado. Para la determinación del valor de la propiedad susceptible de hipotecar, el interesado deberá presentar, a su cargo, un avalúo realizado por alguna de las compañías avaluadoras acreditadas por el Instituto.

    Una vez aprobado el crédito, los interesados podrán solicitar el reemplazo de una garantía por otra que cumpla también con los requerimientos establecidos.

Artículo 5

El Director(a) General del IFARHU aprobará los créditos con o sin codeudores cuando presenten garantías suficientes, conforme a las condiciones siguientes:

Créditos sin codeudor, cuando el prestatario tenga estabilidad laboral y opte por la amortización inmediata.

Créditos con un (1) solo codeudor, cuando éste tenga la capacidad de descuento del cien por ciento (100%).

Créditos con dos (2) o más codeudores, cuando entre todos cubran el descuento del cien por ciento (100 %).

Artículo 6

El Instituto podrá crear todas las modalidades de crédito educativo, de acuerdo a las diversas ofertas y necesidades de formación superior, tales como:

Créditos ordinarios para estudiar carreras técnicas y licenciaturas. El pago se iniciará una vez finalizado el contrato o los estudios y tendrán hasta diez (10) años para su cancelación.

Créditos de amortización inmediata para estudiar dentro del país carreras técnicas, que tendrán un plazo de pago hasta cinco (5) años; licenciaturas hasta diez (10) años; postgrados, maestrías y doctorados hasta seis (6) años.

Créditos de amortización inmediata para estudiar en el exterior carreras técnicas, postgrados, maestrías y doctorados, que tendrán un plazo de pago hasta diez (10) años.

Créditos de rápida recuperación para estudiar diplomados, cursos, seminarios, congresos y otros. El pago se iniciará a partir de su desembolso y tendrán hasta cinco (5) años para su cancelación.

Créditos para cancelar compromisos económicos con universidades o centros educativos superiores. El pago se iniciará a partir de su desembolso y tendrán hasta diez (10) años para su cancelación.

Créditos para estudiar inglés y otros idiomas. El pago se iniciará a partir de su último desembolso y tendrán hasta cinco (5) años para su cancelación

Créditos para compra de equipos e insumos para sus estudios. El pago se iniciará a partir de su último desembolso y tendrán hasta cinco (5) años para su cancelación.

Microcréditos hasta dos mil balboas (B/. 2,000.00) para pago de matrícula, gastos de graduación, compra de equipo, opciones del trabajo de graduación y otras necesidades. El pago se iniciará a partir de su último desembolso y tendrán hasta tres (3) años para su cancelación.

Artículo 7

El monto del crédito se determinará de acuerdo al costo de los estudios y al lugar donde se realicen, los que podrán cubrirse parcial o totalmente. También deberá contemplarse la duración del plan de estudio con inclusión de las modalidades del trabajo de graduación.

Dentro del monto del crédito podrá incluirse el costo total o parcial del equipo necesario para el mejor aprovechamiento académico del estudiante; así como el gasto de pasaje de ida y vuelta cuando los estudios se realicen en el exterior.

Artículo 8

Podrá concederse refinanciamiento durante el periodo de estudio, siempre que el interesado presente la solicitud escrita basada en alguna de las causas siguientes:

Aumento del costo de los estudios.

Extensión de la duración regular de los estudios, de acuerdo al cambio del plan de estudio, aprobado oficialmente.

Cierre del centro de estudio.

Otra causa justificada.

El monto solicitado a través del refinanciamiento no sobrepasará el máximo autorizado por este Reglamento y el tiempo adicional del nuevo contrato no excederá a un (1) año.

La Dirección de Crédito verificará las solicitudes de refinanciamiento cuando el prestatario cumpla con los requisitos siguientes:

Presentar la solicitud de refinanciamiento con tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato, o sea, antes de la gestión de cobro.

Demostrar que cursa estudios en forma regular y satisfactoria.

El Director(a) General aprobará o no la solicitud en referencia.

Artículo 9

Aquellos prestatarios que mantengan un crédito en etapa de recuperación podrán solicitar refinanciamiento, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

Haber culminado satisfactoriamente los estudios.

Haber cumplido en forma regular y satisfactoria con la amortización de su crédito vigente.

Asegurar que la consolidación del crédito anterior con el nuevo, no exceda el monto máximo establecido en este Reglamento.

CAPITULO II Artículos 10 a 14

PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO

Artículo 10

Una vez obtenida la recepción completa de la documentación del crédito, su aprobación deberá ser dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Artículo 11

Resuelta favorablemente la solicitud, el Instituto preparará el contrato de crédito y notificará la aprobación al interesado.

Una vez notificada la aprobación del crédito, el solicitante y sus codeudores, cuando los hubiere, tendrán un periodo máximo de...

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