Ley Nº 23 de 29 de junio de 2006, Que modifica y adiciona artículos a la Ley 1 de 1965, sobre la creación del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos como entidad del Estado, y dicta otra disposición

LEY No. 23

De 29 de junio de 2006

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 1 de 1965, sobre la creación del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos como entidad del Estado, y dicta otra disposición LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1 El artículo 7 de la Ley 1 de 1965 queda así:
Artículo 7 El Consejo Nacional del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
  1. Supervisar su funcionamiento, para ello podrá investigar, inspeccionar y requerir la información que estime necesaria.

  2. Aprobar los programas y el anteproyecto de presupuesto de la institución.

  3. Aprobar el reglamento interno del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y sus modificaciones, de conformidad con la Carrera Administrativa.

  4. Solicitar y recibir informes periódicos del Director General o de cualquier otro funcionario sobre el funcionamiento de la institución.

  5. Autorizar al Director General para recibir bienes distintos del dinero de prestatarios o sus codeudores, para amortizar o cancelar la deuda. Los casos en que se aplicará lo establecido en este literal se normarán mediante reglamentación.

  6. Autorizar las operaciones, las negociaciones o las transacciones que impliquen inversión, erogación u obligación por más de doscientos mil balboas (B/.200,000.00).

  7. Aprobar las condonaciones de préstamos por excelencia académica, de acuerdo con los requisitos y las condiciones establecidos en la presente Ley y en el Reglamento de Condonaciones.

  8. Aprobar que se carguen al Fondo de Reserva Colectivo los saldos adeudados por los prestatarios que presenten incapacidad parcial y permanente, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Préstamos.

  9. Proponer las modificaciones que estime convenientes a los programas y proyectos.

  10. Aprobar la condonación de los créditos educativos que, de acuerdo con el plan de recuperación, se determine que son cuentas incobrables.

  11. Autorizar las transacciones necesarias para el saneamiento legal, contable y financiero de los préstamos educativos en...

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