Resolución Nº AN N°1525-Telco de 13 de marzo de 2008, "POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE APROXIMACIÓN DE CARGOS QUE APLICARÁN LAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (NO. 107) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (NO. 106)".

REPÚBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1525-Telco Panamá, 13 de marzo de 2008

"Por la que se aprueba el Procedimiento de Aproximación de Cargos que aplicarán las concesionarias del Servicio de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y del Servicio de Comunicaciones Personales (No. 106)"

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el antiguo Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como entidad autónoma del Estado a cargo del control y fiscalización de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros;

  2. Que la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, constituye el ordenamiento jurídico al que están sujetos los servicios de telecomunicaciones, conjuntamente con las directrices emitidas por esta Entidad Reguladora;

  3. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 21 de 12 de enero de 1996, se dictó el reglamento para la operación del Servicio de Telefonía Móvil Celular y al mismo deben someterse los concesionarios de los servicios móviles;

  4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 31 de 1996, Sectorial de Telecomunicaciones, es política del Estado fiscalizar, por conducto de la entidad reguladora, el cumplimiento de las concesiones que se otorguen para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como propiciar que los precios de los servicios de telecomunicaciones sean justos y razonables, y que las tarifas aplicables tiendan a reflejar los costos de proveer los servicios respectivos;

  5. Que para tal fin, la Autoridad Reguladora se encuentra facultada para dictar las normas y reglas generales y especiales que se requieran en materia de telecomunicaciones, a efecto de procurar que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias ni discriminaciones, así como para promover los principios de igualdad de acceso y no discriminación por parte de las empresas concesionarias, entre sus propias redes o sobre la Red Básica de Telecomunicaciones;

  6. Que el Decreto Ejecutivo No. 21 de 1996 establece claramente en el literal "e" de su artículo 40 que los contratos de interconexión deben garantizar, entre otros, …"la igualdad de trato, por parte del concesionario de cualquier Servicio de Telefonía Móvil Celular, para todos los usuarios de su sistema, incluyendo a los usuarios de la Red Básica de Telecomunicaciones. En tal sentido, los cargos aplicados a las comunicaciones entre usuarios de la Red Básica de Telecomunicaciones y un Sistema de Telefonía Móvil Celular deben ser iguales, independientemente del usuario que origine la llamada;

  7. Que mediante Resolución JD-1337 de 14 de abril de 1999 se ordenó a las empresas concesionarias del Servicio de Telefonía Móvil Celular que aproximaran los cargos por sus llamadas a su red celular, a aquellos cargos que se cobran en sentido contrario, utilizando parámetros básicos, disposiciones que fueron acatadas por las dos empresas concesionarias de estos servicios;

  8. Que esta Autoridad Reguladora realizó Consulta Pública, del 31 de julio al 4 de agosto de 2006, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y sugerencias sobre cuatro temas relativos a los servicios de telecomunicaciones, incluyendo como Tema No. 2, un nuevo procedimiento para la unificación del procedimiento para la aproximación de cargos en las llamadas cursadas desde las redes de telefonía móvil celular y de comunicaciones personales, para lo cual se sometieron dos propuestas a la consideración de los interesados:

    8.1. La modificación de las cláusulas décima y undécima de la Resolución No. JD-1337 de 14 de abril de 1999 y;

    8.2. Una nueva propuesta de Procedimiento de Aproximación de Cargos identificado como "Procedimiento del Ajuste de Precio por minuto para las llamadas de la Red Fija hacia las Redes de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales"

  9. Que durante el periodo de consulta pública se recibieron los comentarios de representantes de WORLDWIDE TELECOM, S.A.; TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A.; CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A.; GALAXY COMMUNICATIONS CORP.; RAMÓN ALBERTO MOHINES, DIEGO CASTRELLON ROY, TELECARRIER, INC., ADVANCED COMMUNICATIONS NETWORK, S.A.; WISPER, VOICE NET LA. CORP. y de HORACIO ROBLES;

  10. Que la mayoría de los participantes de esta Consulta Pública se inclinan por la alternativa No. 2 que consiste en unificar...

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