Ley Nº 8 de 12 de enero de 2007, "QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION LABORAL ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE CHILE"

LEY No. 8

De 12 de enero de 2007

Que aprueba el Acuerdo de Cooperación Laboral entre

la República de Panamá y la República de Chile

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio de Cooperación Laboral suscrito entre la República de Panamá y Chile, acordado en la ciudad de Santiago, Chile, el día 27 de junio de 2006, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL

ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE

CHILE

PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Chile, en lo sucesivo “las Partes”:

RECORDANDO su determinación, expresada en el Tratado de Libre Comercio suscrito con esta misma fecha entre ambas Partes (en adelante el “TLC”) en orden a:

crear nuevas y mejores oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo, en la búsqueda de asegurar “trabajo decente” para sus trabajadores y de aumentar los niveles de vida en sus respectivos territorios y

proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos fundamentales de los trabajadores;

AFIRMANDO su respeto permanente por la Constitución y la legislación de cada Parte, así como el desarrollo de sus respectivos compromisos internacionales;

DESEANDO fortalecer su cooperación en asuntos laborales, y

RECONOCIENDO que la prosperidad mutua depende de la promoción de la innovación y del aumento de los niveles de productividad y de la creciente calidad en el desarrollo de los recursos humanos y del capital social;

Han convenido en el siguiente Acuerdo de Cooperación Laboral, en adelante “el Acuerdo”:

Artículo 1

Objetivos.

Los objetivos del Acuerdo serán:

promover el desarrollo de políticas y prácticas laborales que mejoren las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes;

promover los principios laborales establecidos en el artículo 8 de este Acuerdo;

promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes;

promover la innovación, así como crecientes niveles de productividad y calidad;

alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover el intercambio acerca de la legislación, instituciones y políticas públicas en materia laboral y de seguridad social de cada una de las Partes;

promover la transparencia en la administración de la legislación laboral;

desarrollar actividades de cooperación laboral en términos de beneficio mutuo, y

promover la participación de los actores sociales en el desarrollo de las agendas públicas a través de mecanismos de diálogo social.

Artículo 2

Compromisos compartidos.

  1. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización...

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