Ley Nº 8 de 12 de enero de 2007, "QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION LABORAL ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE CHILE"
LEY No. 8
De 12 de enero de 2007
Que aprueba el Acuerdo de Cooperación Laboral entre
la República de Panamá y la República de Chile
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL
ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE
CHILE
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Chile, en lo sucesivo “las Partes”:
RECORDANDO su determinación, expresada en el Tratado de Libre Comercio suscrito con esta misma fecha entre ambas Partes (en adelante el “TLC”) en orden a:
crear nuevas y mejores oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo, en la búsqueda de asegurar “trabajo decente” para sus trabajadores y de aumentar los niveles de vida en sus respectivos territorios y
proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos fundamentales de los trabajadores;
AFIRMANDO su respeto permanente por la Constitución y la legislación de cada Parte, así como el desarrollo de sus respectivos compromisos internacionales;
DESEANDO fortalecer su cooperación en asuntos laborales, y
RECONOCIENDO que la prosperidad mutua depende de la promoción de la innovación y del aumento de los niveles de productividad y de la creciente calidad en el desarrollo de los recursos humanos y del capital social;
Han convenido en el siguiente Acuerdo de Cooperación Laboral, en adelante “el Acuerdo”:
Objetivos.
Los objetivos del Acuerdo serán:
promover el desarrollo de políticas y prácticas laborales que mejoren las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes;
promover los principios laborales establecidos en el artículo 8 de este Acuerdo;
promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes;
promover la innovación, así como crecientes niveles de productividad y calidad;
alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover el intercambio acerca de la legislación, instituciones y políticas públicas en materia laboral y de seguridad social de cada una de las Partes;
promover la transparencia en la administración de la legislación laboral;
desarrollar actividades de cooperación laboral en términos de beneficio mutuo, y
promover la participación de los actores sociales en el desarrollo de las agendas públicas a través de mecanismos de diálogo social.
Compromisos compartidos.
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Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización...
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