Ley Nº 6 de 8 de febrero de 2011, POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2010.

Publicado enGOPA de 10 de febrero de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTÍCULO 1

Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA, que a la letra dice:

CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Corea 8en adelante denominados “las Partes”),

DESEANDO fortalecer los lazos de amistad existentes entre los dos países;

CONSCIENTES de su interés común en promover y fomentar el progreso científico y técnico y de los beneficios mutuos que resultarían de una cooperación en campos de interés común; y

CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese progreso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación científica y técnica, que sean efectivos en promover el avance social y económico de sus respectivos países;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1
  1. El presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación científica y técnica entre los dos países, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos de interés para ambas Partes.

  2. En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyarán, en su ejecución, la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado.

    Asimismo, las Partes tomarán en consideración la importancia de proyectos de desarrollo nacional y apoyarán la implementación de proyectos conjuntos para el desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de ambos países.

  3. Las Partes podrán, en base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación científica y técnica, en áreas específicas de interés común, que formarán parte integrante del presente Convenio.

  4. El presente Convenio se ejecutará dentro del marco de las respectivas leyes y reglamentos de los países.

ARTÍCULO 2
  1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas en las áreas de interés mutuo.

  2. Cada Programa deberá especificar sus objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las formas en que serán ejecutados los programas. Éstos igualmente especificarán las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.

  3. Cada Programa será evaluado por la Comisión Mixta, mencionada en el Artículo 4.

ARTÍCULO 3
  1. Para los fines del presente Convenio, la cooperación científica y técnica entre las Partes podrá comprender los siguientes aspectos:

a)intercambio de especialistas científicos y técnicos;

b)programas de pasantía para el entrenamiento y la capacitación de profesionales;

c)implementación conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico;

d)intercambio de información sobre investigación científica y tecnológica;

e)organización de seminarios, talleres y conferencias;

f)prestación de servicios de consultoría; y

g)cualquier otro aspecto acordado por las Partes.

ARTÍCULO 4
  1. El Gobierno de la República de Corea nombra al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y el Gobierno de la República de Panamá nombra al Ministerio de Economía y Finanzas, como sus autoridades competentes, responsables de promover y coordinar la ejecución de este Convenio.

  2. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, y de garantizar las mejores condiciones para su ejecución, las Partes crearán una Comisión Mixta, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como también de aquéllas instituciones cuyas actividades incidan sobre la cooperación científica y técnica entre los dos países el cual tendrá las siguientes funciones:

a)evaluar y delimitar las áreas prioritarias en las que sería factible la implementación de proyectos específicos de cooperación científica y técnica;

b)estudiar y recomendar programas y proyectos;

c)revisar, analizar y aprobar los Programas de cooperación científica y técnica; y

d)supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.

ARTÍCULO 5
  1. La Comisión Mixta se reunirá en forma alterna, cada dos años, en la República de Panamá y la República de Corea, en las fechas acordadas previamente y a través de la vía diplomática.

  2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cualquiera de las Partes podrá presentarse a la otra Parte, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación científica y técnica, para su análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

ARTÍCULO 6

Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para garantizar que las técnicas y los conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como resultado de la cooperación a que se refiere el Artículo 3, contribuyan al desarrollo económico y social de sus países.

ARTÍCULO 7

Los gastos derivados de la cooperación científica y técnica entre las Partes, a la que se refiere el artículo 3, serán asumidos según los términos acordados entre las Partes.

ARTÍCULO 8

Cada una de la Partes dará las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que intervengan en forma oficial en los proyectos de cooperación. Estos participantes se someterán a las leyes y regulaciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin previa autorización de ambas Partes.

ARTÍCULO 9

Cualquier diferencia que surja como resultado de la interpretación o ejecución de este Convenio se resolverá mediante consultas entre las Partes.

ARTÍCULO 10
  1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última Notificación por la vía diplomática, mediante la cual las Partes se comunican haber cumplido con los procedimientos exigidos por su legislación nacional para la entrada en vigor del presente Convenio. El mismo tendrá una vigencia inicial de cinco años, después de los cuales podrá renovarse por períodos sucesivos de cinco años, previo consentimiento de ambas Partes.

  2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios, exigidos por su legislación nacional.

  3. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita a la otra Parte, a través de la vía diplomática y con seis meses de antelación.

  4. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por su respectivos Gobiernos, han celebrado el presente Convenio.

Hecho en la ciudad de Panamá, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en duplicado, en los idiomas español, coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de alguna diferencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (FDO.) JUAN CARLOS VARELA R. Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA (FDO.) YU MYUNG- HWAN. Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio.

ARTÍCULO 2

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 245 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil once.

El Presidente, José Muñoz Molina.

El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 8 DE FEBRERO DE 2011.

RICARDO MARTINELLI BERROCAL. Presidente de la República.

JUAN CARLOS VARELA R. Ministro de Relaciones Exteriores.

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