Resolución Nº 18-2008 de 6 de mayo de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMATO DE LICENCIA DE OPERACIÓN"

RESOLUCIÓN ADM No.018-2008.

EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que, según el Numeral 5 del Artículo 5 de la Ley No.42 de 2 de mayo de 1974, que crea la Autoridad Portuaria Nacional, es atribución de dicha entidad proveer las facilidades de navegación, maniobra y atraque a las naves que recalan en los puertos y en general los servicios que éstas requieran para la eficiente transferencia de la carga y de los suministros usuales en los puertos y reglamentar estas actividades dentro de los recintos portuarios.

Que, mediante Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá y se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública.

Que, en virtud del Artículo 37 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, se subrogó en todos los derechos y obligaciones que correspondían a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

Que, el numeral 1 del Artículo 3 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, establece que la Autoridad Marítima de Panamá tiene entre sus funciones administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que estén relacionados de manera directa, indirecta o conexa con el funcionamiento y desarrollo del Sector Marítimo.

Que, el Numeral 7 del Artículo 18 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, señala que es función de la Autoridad Marítima de Panamá adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento del Sector Marítimo.

Que, mediante Resolución J.D. No.027-2008 de 21 de enero de 2008, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá aprobó el Reglamento de Licencias de Operación de servicios marítimos auxiliares dentro de las áreas de competencia de la Autoridad Marítima de Panamá, la cual fue publicada en Gaceta Oficial No.26015 de 9 de abril de 2008.

Que, dicho reglamento en su Artículo 2 señala que las licencias serán otorgadas mediante Resolución aprobada por el Administrador y será éste quien reglamentará el procedimiento de aprobación u otorgamiento de las mismas, para asegurar la coordinación entre las distintas Direcciones Generales y sus competencias.

Que, el Numeral 15 del Artículo 17 de Reglamento de Licencias de Operación de servicios marítimos auxiliares estipula que en los casos en que sea aprobada una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR