Resolución Nº 168 de 16 de abril de 2007, POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO DGNTI – COPANIT 80 - 2007."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN N° _168_ PANAMÁ _16_ de _abril_ de 2007

El Viceministro de Industrias y Comercio

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Título II de la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias es el Organismo Nacional de Normalización, encargado por el Estado del proceso de Normalización Técnica, y facultado para coordinar los Comités Técnicos y someter los proyectos de Normas elaborados por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, o por los Comités Sectoriales de Normalización, a un período de discusión pública.

Que de acuerdo al programa de trabajo de la DGNTI se conformó el Comité Técnico de Panela para la elaboración del Reglamento Técnico.

Que el Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 80 - 2007 fue a un período de discusión pública por sesenta (60) días, a partir del 1 de agosto de 2006.

Que de conformidad al artículo 118 de la Ley citada, los reglamentos técnicos deberán ser oficializadas por el Ministerio de Comercio e Industrias y tendrán vigencia una vez sean publicadas en la Gaceta Oficial.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 80 - 2007. Tecnología de los alimentos. Productos de azúcar. Panela, de acuerdo al tenor siguiente:

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Tecnología de los Alimentos

REGLAMENTO TÉCNICO

Productos de Azúcar. Panela

DGNTI-COPANIT 80-2007

OBJETO y campo de aplicación

Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la panela destinada para el consumo humano.

normas para consulta

"Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones que, al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de este reglamento. Las ediciones indicadas estaban vigentes a la fecha de esta publicación. Como toda norma están sujetas a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base en ellas analicen la conveniencia de usar la edición más reciente de las normas citadas seguidamente"

Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo 382 de 24 de agosto de 1964 "Mediante el cual se dictan disposiciones de carácter sanitario con relación a establecimientos turísticos."

- Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo 94 de 8 de abril de 1997 "Por el cual se establecen disposiciones sobre la vestimenta y los carné para manipuladores de alimentos y se conforman los centros de capacitación de manipuladores de alimentos."

- Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo 352 de 10 de octubre del 2001 que reglamenta la aplicación obligatoria de los procedimientos estandarizados de las operaciones de limpieza y desinfección, y el sistema de análisis de peligros y control de puntos críticos en las plantas y establecimientos que sacrifiquen animales de abasto, procesen, transporten, distribuyan y expendan productos cárnicos, lácteos, pesqueros, huevos y productos diversos para consumo humano.

DEFINICIONES

Para los fines de la presente norma se establecen las siguientes definiciones:

Panela O RASPADURA

Producto sólido obtenido por evaporación y clarificación del jugo de caña de azúcar, conservando todos sus minerales, vitaminas y proteínas sin ser estas adicionadas.

Textura

Característica de la panela debido a la relación de azúcares reductores y sacarosas, que determina su consistencia o dureza.

Panela partida

Panela que por golpes o manipulación inadecuada ha sufrido roturas, quedando fragmentos o trozos de la panela.

Materias extrañas

Son los restos de vegetales, insectos, huevos de insectos, larvas, pelos de mamíferos, arena, tierra u otro tipo de impurezas presente en la panela.

Número de defectos

Cantidad en unidades de resto de vegetales, insectos, y huevos de insectos, pelos y larvas.

Sólidos sedimentables

Cantidad de materia extraña (arena, tierra y otros) que se determina por sedimentación.

Panela alterada

Panela que ha sufrido cambios en su color, textura, sabor y apariencia debido a ataques de insectos, roedores, ablandamientos, presencia de moho o fermentaciones, ocasionados generalmente por deficiencia en la fabricación o en el almacenamiento.

Panela adulterada

Panela a la cual se le han adicionado productos no permitidos o se han sustituido parte de sus elementos constitutivos a naturales.

panela contaminada

Aquella que contenga microorganismos patógenos, toxinas o impurezas de origen orgánico o mineral repulsivas, inconvenientes o nocivas para la salud. También se presumirá que una panela está contaminada si es un producto de dudosa elaboración, envase o manipulación, realizado en condiciones sanitarias defectuosas o en contravención a las disposiciones legales o reglamentarias de sanidad.

Panela cuadrada y rectangular

Aquélla que tiene forma geométrica de un paralelepípedo (6 lados).

Panela redonda O TAPA

Aquélla cuya forma se puede comparar con una semiesfera irregular, bien sea achatada a aplanada.

Panela en polvo Y granulada

Aquélla que por el proceso de deshidratación o molienda se obtiene en polvo o forma granulada.

Panela en otras formas

Aquélla que por el sistema de moldeo se obtiene en diferentes formas.

Trapiche panelero

Equipo de 2 ó 3 rolos de hierro, madera o acero inoxidable movidos por energía eléctrica, combustible o fuerza animal (caballos, bueyes, etc…) para extraer el jugo de la caña de azúcar.

ESTABLECImiento PANELERO

Fábrica donde se cocina el jugo de la caña de azúcar, se elabora y se empaca la panela y que debe cumplir con las disposiciones sanitarias legales vigentes.

CLASIFICACION

La panela de acuerdo al color, el contenido de sólidos sedimentables y de materia extraña se clasifica en:

Panela Especial

Panela de Primera.

panela de Segunda.

CONDICIONES GENERALES

La panela se debe comercializar por peso en presentaciones de 113.4g, 226.8 g, 340.2 y 453.6 g (4 oz, 8 oz, 12 oz, y 16 oz, respectivamente), con una tolerancia de + 10% en peso.

La panela debe estar libre de materias, olores y sabores extraños, ablandamiento excesivo, cambios de coloración diferentes a su color de origen; no puede estar fermentada ni presentar ataques de hongos o insectos.

En la elaboración de la panela no se permite el uso de hidrosulfito de sodio ni hiposulfito de sodio, ni otras sustancias químicas con propiedades blanqueadoras.

En la elaboración de panela no se permite el uso de colorantes naturales, artificiales o colorantes idénticos a los naturales.

En la elaboración de panela no se permite el uso de azúcar ni de miel procedente de sitios diferentes a trapiches paneleros autorizados por la autoridad competente.

La panela debe presentar coloración en los diferentes tonos de amarillo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR