Resolución de Gabinete Nº 175 de 13 de diciembre de 2006, "QUE ACUERDA LA PARTICIPACION DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA DENTRO DEL PROCESO ARBITRAL INSTAURADO POR LA SOCIEDAD ASTILLEROS BRASWELL INTERNACIONAL, S.A., (ABISA), EN LA CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE"

RESOLUCIÓN DE GABINETE No175

(de 13 de diciembre de 2006)

Que acuerda la participación de la Autoridad Marítima de Panamá dentro del proceso arbitral instaurado por la sociedad Astilleros Braswell Internacional, S.A., (ABISA), en la Corte Internacional de Arbitraje

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato Nº2-011-91 de 30 de noviembre de 1992, la Autoridad Portuaria Nacional (hoy Autoridad Marítima de Panamá), otorgó en concesión a la empresa ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., (ABISA), el uso exclusivo de las infraestructuras, instalaciones, equipo y terrenos del astillero del Puerto de Balboa;

Que posteriormente, mediante la Ley 5 de 1997, se aprobó el contrato suscrito entre el Estado y la sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A., para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales portuarias de contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga general en los Puertos de Balboa y Cristóbal;

Que, en virtud de la privatización del Puerto de Balboa señalaba en el párrafo anterior, la empresa ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., se consideró afectada, por lo que interpuso juicio arbitral contra la Autoridad Marítima de Panamá en la Corte Internacional de Arbitraje;

Que en reiteradas ocasiones la Autoridad Marítima de Panamá ha manifestado, a la Corte Internacional de Arbitraje, que dicha institución no está facultada por ley para participar en el mencionado proceso, en atención al principio de legalidad, según el cual las entidades públicas sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza; además de que el Contrato Nº2-011-91 de 30 de noviembre de 1992, suscrito entre la Autoridad Portuaria Nacional y la sociedad ASTILLEROS BRASWELL INTERNACIONAL, S.A., no dispone dentro de su articulado ninguna cláusula arbitral;

Que, a pesar de lo anterior, el proceso arbitral continúa instaurado, por lo que se hace necesaria la participación del Estado panameño a través de la Autoridad Marítima de Panamá en el Proceso de Arbitraje propuesto por la empresa Astilleros Braswell Internacional, S.A., ante la Corte Internacional de Arbitraje, y la designación de abogados que la...

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