Fallo Nº 48-08 de 29 de mayo de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO ARNOLDO WONG, EN REPRESENTACIÓN DE AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN NO. 013547 DE 31 DE AGOSTO DE 2004, EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA EL CERTIFICADO DE OPERACIÓN NO. 6T-373'.

Entrada No. 48-08 Magistrado Ponente: Winston Spadafora F.

Demanda contencioso administrativo de nulidad, interpuesta por el licenciado Arnoldo Wong, en representación de AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 013547 de 31 de agosto de 2004, emitida por el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual se otorga el Certificado de Operación No. 6T-373

Panamá, viernes 29 de mayo de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

El licenciado Arnoldo Wong en representación de la AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 013547 de 31 de agosto de 2004, emitida por el Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (en adelante A.T.T.T.).

  1. ACTO IMPUGNADO

    A través del acto impugnado el Director General de la ATTT otorgó el Certificado de Operación No. 6T-373 a nombre de Donaldo Lao Mencono, con cédula de identidad personal No. 6-32-547. (Ver fs. 1 y 2 del expediente contencioso).

    Manifiesta quien demanda que el Certificado de Operación No. 6T-373 fue expedido por la A.T.T.T. sin el cumplimento de las formalidades indicadas en la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, modificada por la Ley 34 de 28 de julio de 1999 y el Decreto Ejecutivo No. 543 de 8 de octubre de 2003; incumpliéndose con la presentación del estudio técnico y económico que avalara la emisión de nuevos certificados de operación, del acta de junta directiva o de la asamblea de la organización donde se aprobara hacer la solicitud, ni la distribución equitativa entre los prestatarios del área de trabajo.

  2. DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACIÓN

    A juicio de la demandante, la resolución demandada vulnera las siguientes disposiciones:

    A . Los numerales 1 y 8 y parágrafo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 543 de 8 de octubre de 2003, por medio del cual se reglamenta la concesión de operación, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 3: Los certificados de operación o cupos, podrán otorgarse, previa petición de la organización transportista que sea concesionaria de la ruta o zona de trabajo, en su solicitud determinará la cantidad de certificados de operación y la Autoridad los otorgará a toda persona natural o jurídica siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la ley a saber:

    1. Un estudio técnico y económico realizado por la concesionaria interesada y que justifique la necesidad de expedir nuevos certificados de operación para incrementar la flota vehicular en la ruta o zona de trabajo. Dicho estudio deberá de ajustarse a los parámetros que se establezcan en la reglamentación que dice la A.T.T.T., y efectuado por profesionales idóneos en esta materia. Este estudio será evaluado y aprobado por la A.T.T.T., y la decisión será notificada a las concesionarias del área personalmente y las mismas tendrán cinco (5) días hábiles para oponerse una vez concluida la notificación personal, la Autoridad ratificará o revocará su decisión.

    2. Memorial de solicitud habilitado con timbres por un valor de cuatro balboas con 00/100 (B/4.00), dirigida a la Autoridad. Dicha solicitud debe contener la siguiente información:

      1. Generales del solicitante.

      2. Características genéricas del vehículo.

      3. ...

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