Contrato Nº 001-06 de 18 de agosto de 2006, "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INVERSIÓN No. 001-06 ENTRE AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO Y TAY KOK KHIANG"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ - PACÍFICO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INVERSIÓN No. 001 -06

Entre los suscritos a saber, GILBERTO FERRARI PEDRESCHI, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.8-305-568, vecino de esta ciudad, actuando en nombre y representación de la Agencia del Área Económica Especial Panamá Pacífico, en su condición de Administrador, debidamente facultado para este acto por la Ley No.41 de 20 de julio de 2004, por la Resolución de Junta Directiva No.005-06 de 30 de marzo de 2006, por la Resolución del Consejo de Gabinete No.84 de 26 de julio de 2006, por el Consejo Económico Nacional mediante la Nota CENA/317 de 11 de agosto de 2006 y por la Resolución de Consejo de Gabinete No.96 de 16 de agosto de 2006 quien en lo sucesivo se denominará LA AGENCIA, por una parte, y por la otra, TAY KOK KHIANG, varón, ciudadano de la República de Singapur, mayor de edad, con pasaporte No.S0031986D, actuando en su condición de Presidente y Representante Legal de SINGAPORE TECHNOLOGIES AEROSPACE LTD., sociedad organizada bajo las leyes de la República de Singapur con Registro No.198105870/H y de su empresa subsidiaria PANAMA AEROSPACE ENGINEERING, INC. (PAE), sociedad debidamente inscrita a la Ficha 527428, Documento 958515, de la Sección de Mercantil del Registro Público de Panamá, quien en adelante se denominará LA ARRENDATARIA, quienes en lo sucesivo se denominarán las "Partes",

CONSIDERANDO

Que LA AGENCIA bajo el interés de promover al país como centro de logística internacional, ha identificado áreas de acción que faciliten y promuevan el desarrollo económico nacional, específicamente a través de la promoción de actividades conexas a la industria aeronáutica, a fin de reforzar la infraestructura nacional, incrementar la capacidad productiva, diversificar las actividades económicas y comerciales, así como potenciar el conocimiento y la base tecnológica de la mano de obra panameña.

Que LA AGENCIA y la empresa matriz de LA ARRENDATARIA, SINGAPORE TECHNOLOGIES AEROSPACE LTD., suscribieron un Acuerdo de Entendimiento de 22 de febrero de 2006, con el propósito de evaluar la factibilidad de establecer un centro de reparación y reconversión de estructuras de aviones ("MRO") en el Área Económica Especial Panamá Pacífico de la República de Panamá y la definición de los términos y condiciones iniciales bajo los cuales se constituyera un acuerdo definitivo (adjunto como Anexo E), y sobre esta base LA AGENCIA y LA ARRENDATARIA empresa subsidiaria de SINGAPORE TECHNOLOGIES AEROSPACE LTD., acuerdan suscribir el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INVERSIÓN, sujeto a los términos y condiciones descritos en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: FACULTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES

LA AGENCIA declara lo siguiente:

Que la Nación es propietaria de las Fincas que conforman el Área Económica Especial Panamá - Pacífico, conforme se describen en el artículo 2 de la Ley No.41 del 20 de julio de 2004.

Que según lo dispuesto en la Ley No.41 de 20 de julio de 2004, el Área Económica Especial Panamá - Pacífico se encuentra sujeta, de forma privativa, a la custodia, aprovechamiento y administración de LA AGENCIA.

Que los bienes e instalaciones objeto del presente Contrato se encuentran ubicados dentro del Área Económica Especial Panamá - Pacífico.

Que la ubicación de las Fincas que integran el Área Económica Especial Panamá - Pacífico, sus linderos generales, medidas, superficies y valores, debidamente refrendados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, constan inscritos en el Registro Público.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

2.1 Declara LA AGENCIA que en ejercicio de sus facultades de custodia, administración y disposición de bienes, debidamente consagrada en la Ley 41 de 20 de julio de 2004 y sobre la base de la Resolución de la Junta Directiva No.005-06 de 30 de marzo de 2006, la Nota CENA/317 de 11 de agosto de 2006 y la Resolución de Gabinete No.96 de 16 de agosto de 2006, concede en arrendamiento y derecho preferencial de arrendamiento los bienes detallados a continuación, para el establecimiento de un centro de mantenimiento, reparación y reconversión de aeronaves:

A.- INSTALACIONES DEL AEROPUERTO HOWARD INTERNACIONAL

Dentro del Polígono AR-241 descrito en el Anexo A del presente Contrato se dan en arrendamiento las siguientes instalaciones, denominadas en conjunto, Bienes Arrendados del Aeropuerto:

  1. Hangar No.237

    Área de construcción de la planta baja: 7,725.83 m2

  2. Hangar No.241

    Área de construcción de la planta baja: 9,323.37 m2

  3. Hangar No.249

    Área de construcción de la planta baja: 7,762.91 m2

  4. Hangar No.253, el cual incluye el tanque de agua de 350 mil galones y su estación de bombeo.

    Área de construcción de la planta baja: 7,843.04 m2

  5. Depósitos y Talleres:

    (i) No.236

    Área de construcción: 1,954.00 m2

    (ii) No.244

    Área de construcción: 1,072.84 m2

    (iii) No.245

    Área de construcción: 446.87 m2

    (iv) No.251

    Área de construcción: 149.14 m2

  6. Polígono AR-241A de 4,214.95 m² conformado por las áreas de estacionamiento y maniobra de aeronaves de uso compartido con las operaciones del Aeropuerto, conforme a la designación de dichas áreas por la Dirección del Aeropuerto.

    Las áreas restantes que no forman parte de los Bienes Arrendados del Aeropuerto especificadas en el Anexo A del presente Contrato no serán de uso privativo para LA ARRENDATARIA, sin embargo LA ARRENDATARIA tendrá acceso directo a dichas áreas para entrar a los hangares.

    Los Bienes descritos anteriormente en la Sección A de esta Cláusula, se encuentran debidamente delimitados y resaltados en rojo en los planos adjuntos como Anexo A del presente Contrato.

    B.- VIVIENDAS (No amobladas)

    El Polígono HW-550-564 de 9,600.57 m² y el polígono HW-545-565 de 11,833.84 m² conformados por las unidades de viviendas (no amobladas) y el polígono HW-519 de 6,378.87 m2 que alberga el edificio No.519 que para los efectos de este Contrato no se incluyen dentro de los Bienes Arrendados del Aeropuerto, descritos en el Anexo B del Contrato, en adelante denominadas en conjunto las Viviendas y se detallan a continuación:

    Vivienda/Edificio No.

    Área de Construcción

    (metros cuadrados)

    545 A

    219.71 m²

    545 B

    219.71 m²

    547 A

    219.71 m²

    547 B

    219.71 m²

    549 A

    219.71 m²

    549 B

    219.71 m ²

    550 A

    219.71 m²

    550 B

    219.71 m²

    551 A

    219.71 m²

    551 B

    219.71 m²

    552 A

    219.71 m²

    552 B

    219.71 m²

    553 A

    219.71 m²

    553 B

    219.71 m²

    554 A

    219.71 m²

    554 B

    219.71 m²

    555 A

    219.71 m²

    555 B

    219.71 m²

    556 A

    219.71 m²

    556 B

    219.71 m²

    557 A

    219.71 m²

    557 B

    219.71 m²

    558 A

    148.11 m²

    558 B

    148.11 m²

    559 A

    148.11 m²

    559 B

    148.11 m²

    560 A

    148.11 m²

    560 B

    148.11 m²

    561A

    148.11 m²

    561 B

    148.11 m²

    562 A

    148.11 m²

    562 B

    148.11 m²

    563 A

    148.11 m²

    563 B

    148.11 m²

    564

    196.49 m²

    565

    196.49 m²

    Edificio 519

    Área de construcción 1,803.30 m²

    LA ARRENDATARIA tendrá derecho preferencial de arrendar una o más Viviendas arriba descritas en la Sección B de esta cláusula por el término de tres (3) años, con derecho a prorrogar este término por tres (3) años adicionales, el cual lo deberá ejercer dentro de ese término mediante aviso por escrito, que inicia a partir de la vigencia del presente Contrato. Si durante estos tres (3) años, LA ARRENDATARIA no ejerce el derecho preferencial de arrendamiento, pierde la opción de arrendarlos. Posteriores extensiones al periodo de opción de arrendamiento de las Viviendas será sujeto al consentimiento entre LA AGENCIA y LA ARRENDATARIA.

    Una vez LA ARRENDATARIA ejerza el derecho preferencial sobre las Viviendas descritas, LA AGENCIA establecerá el orden de ocupación en que se asignarán las Viviendas en arrendamiento, para lo cual suscribirá un contrato de arrendamiento entre LA ARRENDATARIA y LA AGENCIA por cada una de las Viviendas solicitadas, de conformidad con el orden establecido por LA AGENCIA. Una vez ejercido el derecho preferencial sobre las Viviendas LA AGENCIA y LA ARRENDATARIA celebrarán un contrato de arrendamiento respectivo por cada vivienda por un periodo inicial de un (1) año, con derecho a prórroga por dos (2) periodos consecutivos de un (1) año cada uno. Al finalizar el término del segundo año de prórroga de un (1) año, LA ARRENDATARIA podrá solicitar la prórroga del contrato de arrendamiento en los mismos términos, excepto por el derecho de prórroga.

    Al momento de la firma del respectivo contrato de arrendamiento de cada unidad de vivienda, LA ARRENDATARIA se compromete a realizar un depósito en efectivo equivalente a un (1) mes de renta en calidad de depósito, el cual se constituirá en la fianza de cumplimiento del contrato de arrendamiento de cada vivienda. En caso de incumplimiento de las cláusulas del contrato de arrendamiento, LA AGENCIA cobrará de este depósito las sumas adeudadas a la fecha. Cualquier valor resultante del depósito a la fecha de terminación del respectivo contrato de arrendamiento de cada unidad de vivienda será reembolsado a LA ARRENDATARIA. LA ARRENDATARIA pagará a LA AGENCIA un canon de arrendamiento por adelantado dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.

    Si en cualquier momento antes de finalizar el periodo de opción de los tres (3) años o durante el término de arrendamiento de cualquier unidad de Vivienda, LA AGENCIA podrá solicitar la devolución de estos bienes a solicitud formulada por el Desarrollador Maestro, y LA AGENCIA se compromete y así lo acepta LA ARRENDATARIA, a ser reubicada a otras áreas de viviendas disponibles, en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la reubicación.

    LA ARRENDATARIA puede desistir del uso de las...

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