Acuerdo Nº 29 de 16 de mayo de 2006, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LOTES Y SOLARES MUNICIPALES EN TODO EL DISTRITO DE CHEPO"
ACUERDO No.29
(De 16 de mayo de 2006)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LOTES Y SOLARES MUNICIPALES EN TODO EL DISTRITO DE CHEPO.
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHEPO
En uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Primero: Que el Municipio de Chepo, es dueño de las siguientes fincas: Finca 8762, inscrita al Folio 178, Tomo 274 que constituye la Finca madre del Corregimiento de Chepo Cabecera, denominado Casco Viejo de Chepo, Finca 4617, inscrita al Folio 352, Tomo 109, que constituye el área de la Barriada denominada Loma del Río, Finca 5313, inscrita al Folio 432, Tomo 149, Finca 6096, inscrita al Folio 308, Tomo 194, que constituyen el área de la Barriada denominada La primavera, Finca 5313, inscrita al Folio 444, Tomo 141, que constituye el área de la Barriada denominada El olimpo, las cuales constituyen los ejidos de la población del Corregimiento de Chepo Cabecera.
Finca 57559, inscrita al Folio 136, Tomo 1309, Finca 57579, inscrita al Folio 142, Tomo 1309, Finca 57599, inscrita al Folio 154, Tomo 1309, Finca 57619, inscrita al Folio 154, Tomo 1309, que constituyen el área urbana de la Población del Corregimiento de las Margaritas y Finca 56929, inscrita al Folio 210, Tomo 1469, Finca 56949, inscrita al Folio 216, Tomo 1469, Finca 56969, inscrita al folio 222, Tomo 1469, Finca 56989, inscrita al Folio 228, Tomo 1469, Finca 57009, inscrita al Folio 234, Tomo 1469 y Finca 57029, inscrita al Folio 240, Tomo 1469, que constituyen el área urbana de la población del Corregimiento de Cañita. Finca 4073, inscrita al Folio 316, Tomo 235 R.A. que constituyen los ejidos del Corregimiento de Chepillo. Finca 102, inscrita al rollo 4946, Código 8404, Finca 102453, inscrita al rollo 4946, Código 8404, que constituyen el área urbana del Corregimiento de El Llano del Distrito de Chepo.
Segundo: Que se hace necesario integrar en un solo ordenamiento municipal, todas aquellas leyes que reglamentan el uso y adjudicación en venta y
arrendamiento de las tierras de propiedad municipal a las cuales se refiere el considerando anterior.
Tercero: Que es competencia legal de la Administración Municipal del Distrito de Chepo, reglamentar todo lo concerniente al arrendamiento y venta de los lotes y solares ubicados dentro de las áreas urbanas de sus poblaciones.
ACUERDA
DE LAS COMPETENCIAS PARA LA ADJUDICACION DE LAS TIERRAS
MUNICIPALES
Que es competencia del Consejo Municipal de Chepo, reglamentar, el.
uso, arrendamiento, y adjudicación de solares o lotes y demás bienes
municipales que se encuentren dentro de las áreas y ejidos de las
poblaciones, y de los demás terrenos municipales del Distrito de
Chepo, según lo establece el articulo, numeral 9 de la Ley 106 del 8 de
octubre de 1973.
PARAGRAFO: Se exceptúan aquellas ventas de tierras que sean adjudicadas por medio
de Licitación Pública, de conformidad a lo establecido por la Ley.
DE LAS COMPETENCIAS PARA LA ADJUDICACION DE LAS TIERRAS
MUNICIPALES
Las solicitudes de adjudicación para vivienda unifamiliar podrán.
recaer sobre un globo de terreno con cabida superficiaria no menor que
cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 M2), ni mayor de
seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 M2.
PARAGRAFO: Exceptuándose de la presente disposición, aquellos globos de terrenos
con cabida superficiaria menor de cuatrocientos cincuenta metros
cuadrados (450 M2) que por su condición no pueda lanzar las medidas
mínimas señaladas pero que el mismo pueda alcanzar las medidas
mínimas señaladas pero que el mismo pueda brindar el servicio para
una vivienda unifamiliar.
Sólo se adjudicará un lote o solar a cada solicitante, sin embargo el.
adjudicatario que hubiese cumplido con la obligación de construir,
podrá solicitar otra área sujeto a las condiciones que señale el presente
acuerdo.
Toda persona natural o Jurídica podrá solicitar la adjudicación de un.
lote o solar municipal con carácter de arrendamiento.
La solicitud de adjudicación en arrendamiento, deberá realizarse en.
Papel Timbrado Municipal con copia dirigida al Presidente del Consejo
Municipal en el cual deberá indicarse además las generales del petente,
los linderos y cabida superficiaria del área, como el nombre y/o numero
de colindantes. A esta solicitud deberá igualmente agregársele un
Certificado de Paz y Salvo Municipal.
Quedan sujetas al régimen de arrendamiento establecido por este.
acuerdo, aquellas personas que hubieren edificado sobre lotes o solares
de propiedad municipal.
La adjudicación a titulo de arrendamiento, conlleva para el arrendatario.
una construcción habitable o destinada a fines comerciales, para lo cual
contará con un término de (1) año, a partir de la fecha de expedición de
la Revolución de adjudicación. Y transcurrido un (1) mes sin que el
interesado haya retirado la Resolución...
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