Acuerdo Nº 29 de 16 de mayo de 2006, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LOTES Y SOLARES MUNICIPALES EN TODO EL DISTRITO DE CHEPO"

ACUERDO No.29

(De 16 de mayo de 2006)

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LOTES Y SOLARES MUNICIPALES EN TODO EL DISTRITO DE CHEPO.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHEPO

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Primero: Que el Municipio de Chepo, es dueño de las siguientes fincas: Finca 8762, inscrita al Folio 178, Tomo 274 que constituye la Finca madre del Corregimiento de Chepo Cabecera, denominado Casco Viejo de Chepo, Finca 4617, inscrita al Folio 352, Tomo 109, que constituye el área de la Barriada denominada Loma del Río, Finca 5313, inscrita al Folio 432, Tomo 149, Finca 6096, inscrita al Folio 308, Tomo 194, que constituyen el área de la Barriada denominada La primavera, Finca 5313, inscrita al Folio 444, Tomo 141, que constituye el área de la Barriada denominada El olimpo, las cuales constituyen los ejidos de la población del Corregimiento de Chepo Cabecera.

Finca 57559, inscrita al Folio 136, Tomo 1309, Finca 57579, inscrita al Folio 142, Tomo 1309, Finca 57599, inscrita al Folio 154, Tomo 1309, Finca 57619, inscrita al Folio 154, Tomo 1309, que constituyen el área urbana de la Población del Corregimiento de las Margaritas y Finca 56929, inscrita al Folio 210, Tomo 1469, Finca 56949, inscrita al Folio 216, Tomo 1469, Finca 56969, inscrita al folio 222, Tomo 1469, Finca 56989, inscrita al Folio 228, Tomo 1469, Finca 57009, inscrita al Folio 234, Tomo 1469 y Finca 57029, inscrita al Folio 240, Tomo 1469, que constituyen el área urbana de la población del Corregimiento de Cañita. Finca 4073, inscrita al Folio 316, Tomo 235 R.A. que constituyen los ejidos del Corregimiento de Chepillo. Finca 102, inscrita al rollo 4946, Código 8404, Finca 102453, inscrita al rollo 4946, Código 8404, que constituyen el área urbana del Corregimiento de El Llano del Distrito de Chepo.

Segundo: Que se hace necesario integrar en un solo ordenamiento municipal, todas aquellas leyes que reglamentan el uso y adjudicación en venta y

arrendamiento de las tierras de propiedad municipal a las cuales se refiere el considerando anterior.

Tercero: Que es competencia legal de la Administración Municipal del Distrito de Chepo, reglamentar todo lo concerniente al arrendamiento y venta de los lotes y solares ubicados dentro de las áreas urbanas de sus poblaciones.

ACUERDA

CAPITULO I

DE LAS COMPETENCIAS PARA LA ADJUDICACION DE LAS TIERRAS

MUNICIPALES

ARTICULO Iº

Que es competencia del Consejo Municipal de Chepo, reglamentar, el.

uso, arrendamiento, y adjudicación de solares o lotes y demás bienes

municipales que se encuentren dentro de las áreas y ejidos de las

poblaciones, y de los demás terrenos municipales del Distrito de

Chepo, según lo establece el articulo, numeral 9 de la Ley 106 del 8 de

octubre de 1973.

PARAGRAFO: Se exceptúan aquellas ventas de tierras que sean adjudicadas por medio

de Licitación Pública, de conformidad a lo establecido por la Ley.

CAPITULO II Artículos 3 a 10

DE LAS COMPETENCIAS PARA LA ADJUDICACION DE LAS TIERRAS

MUNICIPALES

ARTICULO 3º

Las solicitudes de adjudicación para vivienda unifamiliar podrán.

recaer sobre un globo de terreno con cabida superficiaria no menor que

cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 M2), ni mayor de

seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 M2.

PARAGRAFO: Exceptuándose de la presente disposición, aquellos globos de terrenos

con cabida superficiaria menor de cuatrocientos cincuenta metros

cuadrados (450 M2) que por su condición no pueda lanzar las medidas

mínimas señaladas pero que el mismo pueda alcanzar las medidas

mínimas señaladas pero que el mismo pueda brindar el servicio para

una vivienda unifamiliar.

ARTICULO 4º

Sólo se adjudicará un lote o solar a cada solicitante, sin embargo el.

adjudicatario que hubiese cumplido con la obligación de construir,

podrá solicitar otra área sujeto a las condiciones que señale el presente

acuerdo.

ARTICULO 5º

Toda persona natural o Jurídica podrá solicitar la adjudicación de un.

lote o solar municipal con carácter de arrendamiento.

ARTICULO 6º

La solicitud de adjudicación en arrendamiento, deberá realizarse en.

Papel Timbrado Municipal con copia dirigida al Presidente del Consejo

Municipal en el cual deberá indicarse además las generales del petente,

los linderos y cabida superficiaria del área, como el nombre y/o numero

de colindantes. A esta solicitud deberá igualmente agregársele un

Certificado de Paz y Salvo Municipal.

ARTICULO 7º

Quedan sujetas al régimen de arrendamiento establecido por este.

acuerdo, aquellas personas que hubieren edificado sobre lotes o solares

de propiedad municipal.

ARTÍCULO 8º

La adjudicación a titulo de arrendamiento, conlleva para el arrendatario.

una construcción habitable o destinada a fines comerciales, para lo cual

contará con un término de (1) año, a partir de la fecha de expedición de

la Revolución de adjudicación. Y transcurrido un (1) mes sin que el

interesado haya retirado la Resolución...

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