Acuerdo Municipal Nº 194 de 10 de junio de 2009 - Reglamento de Venta, adjudicación y arrendamiento de los lotes o terrenos ubicados dentro del Distrito de Santa María.

Publicado enGOPA 09/9/2009

Acuerdo Municipal Nº 194 de 10 de junio de 2009 - Reglamento de Venta, adjudicación y arrendamiento de los lotes o terrenos ubicados dentro del Distrito de Santa María.

ARTICULO PRIMERO

Los lotes propiedad del Municipio de Santa María, sobre los cuales no existe derecho de propiedad anterior que deban ser respetado de acuerdo con el código Fiscal y leyes concernientes sobre tierras podrían ser solicitadas a titulo de plena propiedad por adjudicaciones gratuitas o por la venta a personas naturales o jurídicas siempre y cuando que cumplan las formalidades que se expresen en este acuerdo, con prioridad para los ciudadanos de Santa María.

ARTICULO SEGUNDO

A toda persona que se le adjudique derecho posesorio de (20X30) y no cumpla con el pago, mantenimiento y limpieza perderá el derecho posesorio asignado. El derecho posesorio tendrá un valor de B/.50.00 balboas este derecho no será negociable transferible ni prorrogable.

ARTICULO TERCERO

Los terrenos comprendidos dentro de los ejidos del Municipio de Santa María, serán adjudicados en plena propiedad por compras divididos en dos categorías.

PRIMERA CATEGORIA: Área Industrial, carretera Nacional e Interamericana y Carretera Central de las cabeceras de los corregimientos, con prepósitos de construcción hasta una distancia de un kilómetro tendrán un valor de B/.1.00 balboas por metro cuadrado, se reglamentara las diferentes áreas y se confeccionara un plano mapa.

SEGUNDA CATEGORIA: Área destinada para la explotación agrícola y pecuaria, después de un kilómetro partiendo de la carretera Central de las cabeceras de los corregimientos tendrá un precio de B/.0.50 centavos el metro cuadrado.

ARTICULO CUARTO

La venta de terrenos deberá ser decretada por el Consejo Municipal mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de los miembros.

ARTICULO QUINTO

Las personas interesadas en que se le adjudique un lote propiedad del Municipio harán su solicitud por si ò por medio de un apoderado al alcalde Municipal.

ARTICULO SEXTO

Acogida la solicitud, si estuviere conforme a lo dispuesto por este acuerdo, se le ubicara mediante un derecho posesorio, señalando los linderos y áreas.

La alcaldía hará comparecer a los colindantes para que firmen la declaración de colindantes y publicara la solicitud mediante Edictos en diferentes Murales de aviso durante 10 días calendarios, además deberá publicarse edictos una vez en la GACETA OFICIAL y en un periódico de circulación Nacional por tres días consecutivos, reunidos los anteriores requisitos se hará traslado del expediente a la alcaldía Municipal para que emita vista administrativa del expediente, y por ultimo cancelar el valor del terreno en la Tesorería Municipal.

ARTICULO SEPTIMO

Si uno ò mas colindantes se oponen, el alcalde en asocio con el consejo Municipal estudiaran el caso, y expuestos todos los elementos que sustentan la oposición emitirán Resolución concediendo la razón a quien la asista a fin de agilizar el tramite correspondiente.

ARTICULO OCTAVO

Cumplidos los tramites anteriores, si hubiese lugar a la adjudicación definitiva, se dictara Resolución en la que señalara el precio total del terreno solicitado.

ARTICULO NOVENO

Comprobado el pago con el recibo o recibos expedidos por el Tesorero Municipal, el alcalde dictara Resolución, en la cual declarara que el solicitante es legítimamente comprador del terreno y que tiene derechos a que se adjudique mediante el otorgamiento de la Escritura correspondiente de venta del solar adjudicado ante el Notario publico.

ARTICULO DECIMO

Los documentos requeridos para la confección de la Escritura Publica de Compra.__Venta, serán los siguientes:

A). COPIAS AUTENTICADAS DE:

LA SOLICITUD Y EL PODER SI LO HUBIESE

DEL INFORME DEL AGRIMENSOR

DEL ACTO DE FIJACION DEL PRECIO

DE LA RESOLUCION DE LA ADJUDICACION, CON SUS NOTIFICACIONES.

B). TRES (3) EJEMPLARES DEL PLANO DEL TERRENO, UNO SE QUEDARA EN LA ALCALDIA, OTRO SE LE ENTREGARA AL INTERESADO CON LA ESCRITURA PUBLICA, Y EL OTRO PARA CATASTRO.

C). CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL TESORERO MUNICIPAL, EN QUE CERTIFIQUE QUE EL INTERESADO SE ENCUENTRA PAZ Y SALVO CON EL MUNICIPIO.

ART. DEC. PRIMERO: El alcalde o agrimensor Municipal, llevara un registro de los lotes segregados.

ART. DEC. SEGUNDO: Una vez que al interesado se le entreguen los documentos de que habla el articulo décimo (10) los llevara al Notario Publico para la confección de la Escritura correspondiente y luego al Registro publico para su inscripción.

ART. DEC. TERCERO: La venta o arrendamientos de bienes Municipales se hará siguiendo del procedimiento indicado en el Régimen Impositivo y siguiendo las normas que para los bienes Nacionales se establecen en el código fiscal y demás leyes.

ART. DEC. CUARTO: El interesado que promueva la compra o arrendamiento de un lote Municipal, sufragara de su propio pecunio todo los gastos correspondientes para su debida adjudicación.

ART. DEC. QUINTO: El reconocimiento y declaratoria de servidumbres establecida dentro del área del distrito de Santa María, se adjudicara en los Códigos Civiles Fiscales y Administrativos, de acuerdo a lo que establece la Ley.

ART. DEC. SEXTO: El Municipio se reserva el derecho de explorar los solares a fines adquiridos por los particulares a uso de utilidad pública, servidumbres tales como ensanche de calles, plazas, avenidas o construcción de Obras Municipales, previo al correspondiente juicio ante el tribunal competente y su respectiva indemnización.

ART. DEC. SEPTIMO: Las tierras Municipales usadas para cultivos anuales serán cedidas para tal fin mediante contratos Anuales de arrendamientos por un costo de B/.50.00 balboas, por hectáreas. Solo cultivos anuales.

ART. DEC. OCTAVO: Los contratos deben registrarse y pagarse entre el primero (1) de mayo y el (30) de junio de cada año.

ART. DEC. NOVENO: La fecha tope para siembra será hasta el 31 de julio de cada año.

ARTICULO 20

Solo podrá cultivarse un máximo de una hectárea por productor. Cultivos anuales.

ARTICULO 21

Lo productores que cultiven tierras Municipales en cantidad inferior a una hectárea y que sea en productos variados quedara exonerado del pago al Municipio y solo se requerirá registrarse en la Alcaldía Municipal, mediante un Contrato.

ARTICULO 22

En toda adjudicación onerosa o arrendamientos de solares Municipales, el Municipio se reserva el derecho de ocupar y usar el terreno necesario para las Obras Instalaciones que se hagan por cuenta del mismo Municipio, en la forma establecida en el ART. 144, CODIGO AGRARIO.

ARTICULO 23

En la Alcaldía se hará un censo de todos los lotes segregados de las áreas del distrito de Santa María, con indicación del numero que corresponde a cada solar, según los planos respectivos y medidas de dicho lotes, y en un libro aparte se llevara un registro de las adjudicaciones que se hagan a partir de la vigencia de este acuerdo. Tanto en el censo como en el Registro de que se habla, se indicara el nombre del dueño de cada lote.

ARTÍCULO 24

Igualmente se hará un censo de todos los lotes o solares ocupados con ò sin construcción e indicación del ocupante actual, número, ubicación, linderos, y capacidad superficiaria del solar.

ARTICULO 25

Los censos registrados a que se refieren los artículos anteriores se harán en triple ejemplar UNO PARA EL CONCEJO, UNO PARA TESORERIA Y EL OTRO PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL.

ARTICULO 26

Este acuerdo deroga cualquier otra reglamentación, respecto a la adjudicación, arrendamiento o traspaso de los lotes Municipales y otra disposición Legal que le sea contraria.

PRORROGA: Toda aquella persona que allá abonado terreno antes de la promulgación de este acuerdo tendrá un periodo de 2 meses para cancelar su terreno con el precio original de B/.0.50 el metro cuadrado, es decir hasta el 30 de agosto del 2009., ya que a partir del 1 de septiembre se acogerá al presente acuerdo, de B/.1.00 por m2.

ARTICULO 27

Este acuerdo empezara a regir a partir del 1 de julio del año 2009.

DADO EN EL SALON DE REUNIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARIA A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE (2009).

HC. ELADIO DE LEON R.

Presidente del consejo Municipal

Corregimiento de Santa María

HC. MARIA LUISA DE FUENTES

Corregimiento de El Rincón

HC. DORALIS RODRIGUEZ

Corregimiento de Chupampa

HC. JUSTO RODRIGUEZ.

Corregimiento de El Limón

HC. MARCOS RIQUELME

Corregimiento de Los Canelos

Vicepresidente del Consejo Municipal

RINA A,. PEREZ. A.

Secretaria

SANCIONADO EN LA OFICINA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARIA A LOS _____DIAS DEL MES DE_____________DEL DOS MIL NUEVE (2009).

CRISTOBAL BELLIDO

Alcalde Municipal del Distrito

LASTENIA RODRIGUEZ

Secretaria

ESTE ACUERDO FUE APROBADO POR INSISTENCIA DEL CONSEJO MUNICIPAL EL DIA 17 DE JUNIO DEL 2009. ARTICULO 41 ACAPITE C DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL.

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