Acuerdo Municipal Nº 194 de 10 de junio de 2009, 'POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA VENTA, ADJUDICACIÓN Y ARRENDAMIENTOS DE LOS LOTES O TERRENOS UBICADOS DENTRO DEL DISTRITO DE SANTA MARIA'.

ACUERDO MUNICIPAL Nº. 194.

10 DE JUNIO DEL 2009.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARIA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y:

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Santa María, es dueño de las Fincas que constituyen o comprenden el área y ejidos del Distrito de Santa María

Que se hace necesario reglamentar la venta, adjudicación y arrendamientos de los lotes o terrenos ubicados dentro de dichas áreas, a ello se procede, y por lo tanto.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

Los lotes propiedad del Municipio de Santa María, sobre los cuales no existe derecho de propiedad anterior que deban ser respetado de acuerdo con el código Fiscal y leyes concernientes sobre tierras podrían ser solicitadas a titulo de plena propiedad por adjudicaciones gratuitas o por la venta a personas naturales o jurídicas siempre y cuando que cumplan las formalidades que se expresen en este acuerdo, con prioridad para los ciudadanos de Santa María.

ARTICULO SEGUNDO

A toda persona que se le adjudique derecho posesorio de (20X30) y no cumpla con el pago, mantenimiento y limpieza perderá el derecho posesorio asignado. El derecho posesorio tendrá un valor de B/.50.00 balboas este derecho no será negociable transferible ni prorrogable.

ARTICULO TERCERO

Los terrenos comprendidos dentro de los ejidos del Municipio de Santa María, serán adjudicados en plena propiedad por compras divididos en dos categorías.

PRIMERA CATEGORIA: Área Industrial, carretera Nacional e Interamericana y Carretera Central de las cabeceras de los corregimientos, con prepósitos de construcción hasta una distancia de un kilómetro tendrán un valor de B/.1.00 balboas por metro cuadrado, se reglamentara las diferentes áreas y se confeccionara un plano mapa.

SEGUNDA CATEGORIA: Área destinada para la explotación agrícola y pecuaria, después de un kilómetro partiendo de la carretera Central de las cabeceras de los corregimientos tendrá un precio de B/.0.50 centavos el metro cuadrado.

ARTICULO CUARTO

La venta de terrenos deberá ser decretada por el Consejo Municipal mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de los miembros.

ARTICULO QUINTO

Las personas interesadas en que se le adjudique un lote propiedad del Municipio harán su solicitud por si ò por medio de un apoderado al alcalde Municipal.

ARTICULO SEXTO

Acogida la solicitud, si estuviere conforme a lo dispuesto por este acuerdo, se le ubicara mediante un derecho posesorio, señalando los linderos y áreas.

La alcaldía hará comparecer a los colindantes para que firmen la declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR